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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
Estos registros pueden ser incorporados al debate en los mismos casos previstos para la
lectura de los documentos escritos.
En lo aplicable rigen las formalidades previstas en el artículo anterior.
Art. 141.- Poder coercitivo. En el ejercicio de sus funciones, el juez o tribunal o el ministerio
público, según el caso, pueden requerir el auxilio de la fuerza pública y disponer todas las
medidas necesarias para el cumplimiento de los actos que ordenen.
Art. 142.- Notificaciones. Las resoluciones y los actos que requieren una intervención de las
partes o terceros se notifican de conformidad con las normas prácticas dictadas por la
Suprema Corte de Justicia.
Estas deben asegurar que las notificaciones se hagan a la brevedad y ajustadas a los siguientes
principios:
1) Que transmitan con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución
o de la actividad requerida y las condiciones o plazos para su cumplimiento;
2) Que contengan los elementos necesarios para asegurar la defensa y el ejercicio de los
derechos y facultades de las partes;
3) Que adviertan suficientemente al imputado o a la víctima, según el caso, cuando el
ejercicio de un derecho esté sujeto a plazo o condición.
CAPÍTULO II:
PLAZOS
Art. 143.- Principios generales. Los actos procesales deben ser cumplidos en los plazos
establecidos por este código. Los plazos son perentorios e improrrogables y vencen a las doce
de la noche del último día señalado, salvo que la ley permita su prórroga o subordine su
vencimiento a determinada actividad o declaración.
Los plazos determinados por horas comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido
el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.
Los plazos determinados por días comienzan a correr al día siguiente de practicada su
notificación. A estos efectos, sólo se computan los días hábiles, salvo disposición contraria
de la ley o que se refiera a medidas de coerción, caso en el que se computan días corridos.
Los plazos comunes comienzan a correr a partir de la última notificación que se haga a los
interesados.
