CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf


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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15

Edward Gerónimo

LIBRO III:
ACTIVIDAD PROCESAL
TÍTULO ÚNICO:
ACTOS PROCESALES
CAPÍTULO I:
ACTOS Y RESOLUCIONES

Art. 136.- Idioma. Todos los actos del proceso se realizan en español.
Todo documento redactado en idioma extranjero, para su presentación, en juicio, debe ser
traducido al español por intérprete judicial. Durante el procedimiento preparatorio, el
imputado siempre puede solicitar la traducción de cualquier documento o registro que se le
presente en un idioma diferente al suyo.
Art. 137.- Tiempo. Los actos procesales se cumplen cualquier día y en cualquier hora, salvo
las excepciones previstas en este código.
Art. 138.- Registro. Los actos procesales se pueden registrar por escrito, imágenes o sonidos,
y de cualquier otra forma que garantice su fidelidad.
Art. 139.- Actas y resoluciones. Toda diligencia que se asiente en forma escrita contiene
indicación del lugar, fecha y hora de su redacción, las personas que intervienen y una relación
suscinta de los actos realizados. El acta es suscrita por los funcionarios y demás
intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se deja constancia de ese hecho.
La omisión de estas formalidades acarrea nulidad sólo cuando ellas no puedan suplirse con
certeza, sobre la base de su contenido o de otros elementos de prueba.
Las resoluciones contienen además indicación del objeto a decidir, las peticiones de las
partes, la decisión con sus motivaciones, y la firma de los jueces, de los funcionarios del
ministerio público o del secretario, según el caso.
Art. 140.- Grabaciones. El registro de imágenes o sonidos se puede emplear para
documentar total o parcialmente actos de prueba o audiencias. Queda prohibida sin embargo,
toda forma de edición de las imágenes o sonidos registrados.
La autenticidad e inalterabilidad de estos registros se asegura con los medios técnicos
idóneos. Los originales se deben preservar en condiciones que garanticen su inviolabilidad
hasta el juicio, sin perjuicio de la obtención de copias para utilizarse a otros fines del proceso.