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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
Art. 144.- Renuncia o abreviación. Las partes a cuyo favor se ha establecido un plazo
pueden renunciar a él o abreviarlo mediante expresa manifestación de voluntad. Cuando el
plazo es común, se reputa que existe renuncia o abreviación, mediante la expresa
manifestación de voluntad de todas las partes.
Art. 145.- Plazos fijados judicialmente. Cuando la ley permite la fijación de un plazo
judicial, los jueces lo fijan conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de
la actividad que se debe cumplir, teniendo en cuenta los derechos de las partes.
Art. 146.- Plazos para decidir. Las decisiones judiciales que sucedan a una audiencia oral
son pronunciadas inmediatamente después de concluida la audiencia, sin interrupción alguna,
salvo cuando este código disponga un plazo distinto.
En los demás casos, el juez o el ministerio público, según corresponda, resuelve dentro de
los tres días de la presentación o planteamiento de la solicitud, siempre que este código no
disponga otro plazo.
Art. 147.- Prórroga del plazo. Las partes pueden solicitar la reposición total o parcial del
plazo, cuando por defecto de la notificación, por razones de fuerza mayor o por caso fortuito,
no hayan podido observarlo.
CAPÍTULO III:
CONTROL DE LA DURACIÓN
DEL PROCESO
Art. 148.- Duración máxima (Modificado por la Ley 10-15). La duración máxima de todo
proceso es de cuatro años, contados a partir de los primeros actos del procedimiento,
establecidos en los artículos 226 y 287 del presente código, correspondientes a las solicitudes
de medidas de coerción y los anticipos de pruebas. Este plazo sólo se puede extender por
doce meses en caso de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitación de los
recursos. Los períodos de suspensión generados como consecuencia de dilaciones indebidas
o tácticas dilatorias provocadas por el imputado y su defensa no constituyen parte integral
del cómputo de este plazo.
La fuga o rebeldía del imputado interrumpe el plazo de duración del proceso, el cual se
reinicia cuando éste comparezca o sea arrestado.42
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Art. 148.- Duración máxima. La duración máxima de todo proceso es de tres años, contados a partir del inicio
de la investigación. Este plazo sólo se puede extender por seis meses en caso de sentencia condenatoria, a los
fines de permitir la tramitación de los recursos. La fuga o rebeldía del imputado interrumpe el plazo de duración
del proceso, el cual se reinicia cuando éste comparezca o sea arrestado. La duración del proceso no puede
