CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf


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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15

Edward Gerónimo

concerniente a sus intereses civiles. La intervención del tercero civilmente demandado no lo
exime de la obligación de declarar como testigo.
El tercero civilmente demandado debe actuar con el patrocinio de un abogado y puede
recurrir contra la sentencia que declare su responsabilidad.

TÍTULO VII:
AUXILIARES DE LAS PARTES

Art. 132.- Asistentes. Las partes pueden designar asistentes para que colaboren en su tarea.
En ese caso asumen la responsabilidad por su elección y vigilancia.
Los asistentes solo cumplen con tareas accesorias, sin que les esté permitido sustituir a
quienes ellos auxilian. Se les permite asistir a las audiencias, sin intervenir directamente en
ellas.
Esta norma es aplicable a los estudiantes de ciencias jurídicas que realizan su práctica
forense.
Art. 133.- Consultores técnicos. Si, por la particularidad y complejidad del caso, el
ministerio público o alguno de los intervinientes considera necesaria la asistencia de un
consultor en una ciencia, arte o técnica, lo propone al juez o tribunal, el cual decide sobre su
autorización, conforme las reglas aplicables a los peritos, sin que por ello asuman tal carácter.
El consultor técnico puede presenciar las operaciones de peritaje, acotar observaciones
durante su transcurso, sin emitir dictamen, y se deja constancia de sus observaciones.
Asimismo, puede acompañar, en las audiencias, a la parte con quien colabora, auxiliarla en
los actos propios de su función o interrogar, directamente, a peritos, traductores o intérpretes,
siempre bajo la dirección de la parte a la que asiste.

TÍTULO VIII:
OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Art. 134.- Lealtad procesal (Modificado por la Ley 10-15). Las partes deben litigar con
lealtad, absteniéndose de proponer medidas dilatorias, meramente formales y de abusar de
las facultades que este código les reconoce.
Salvo lo dispuesto en este código para el abandono de la defensa, cuando se comprueba que
las partes o sus asesores actúan con mala fe, realizan gestiones o asumen actitudes dilatorias