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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
Puede hacerse representar además por mandatario con poder especial.36
Art. 119.- Requisitos (Modificado por la Ley 10-15). El escrito de constitución en actor
civil debe contener:
1) El nombre y domicilio del titular de la acción y, en su caso, su representante. Si se trata de
personas jurídicas o entes colectivos, la denominación social, el domicilio social y el nombre
de quienes la representan legalmente.
2) El nombre y el domicilio del demandado civil, si existe, y su vínculo jurídico con el hecho
atribuido al imputado;
3) La indicación del proceso a que se refiere;
4) Los motivos en que la acción se fundamenta, con indicación de la calidad que se invoca y
el daño cuyo resarcimiento se pretende, aunque no se precise el monto.
No obstante, quien pretenda ostentar esta calidad, bien puede insertar sus pretensiones en la
propia querella interpuesta al efecto, siempre que cumpla con los requisitos fijados en este
texto.37
Art. 120.- Ejercicio. Si en el proceso existen varios imputados y civilmente responsables, la
pretensión resarcitoria puede dirigirse indistintamente contra uno o varios de ellos. Cuando
el actor civil no mencione a ningún imputado en particular, se entiende que se dirige contra
todos solidariamente.
El ejercicio de la acción civil resarcitoria procede aun cuando el imputado no esté
individualizado.
Art 121.- Oportunidad (Modificado por la Ley 10-15). El escrito de constitución en actor
civil debe presentarse ante el ministerio público antes de que se dicte auto de apertura a juicio.
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Art. 118.- Constitución en parte. Quien pretende ser resarcido por el daño derivado del hecho punible debe
constituirse en actor civil mediante demanda motivada. El actor civil interviene a través de un abogado y puede
hacerse representar además por mandatario con poder especial.
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Art. 119.- Requisitos. El escrito de constitución en actor civil debe contener: 1) El nombre y domicilio del
titular de la acción y, en su caso su representante. Si se trata de personas jurídicas o entes colectivos, la
denominación social, el domicilio social y el nombre de quienes la representan legalmente. 2) El nombre y el
domicilio del demandado civil, si existe, y su vínculo jurídico con el hecho atribuido al imputado; 3) La
indicación del proceso a que se refiere; 4) Los motivos en que la acción se fundamenta, con indicación de la
calidad que se invoca y el daño cuyo resarcimiento se pretende, aunque no se precise el monto.
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Art. 121.- Oportunidad. El escrito de constitución en actor civil debe presentarse ante el ministerio público
durante el procedimiento preparatorio, antes de que se formule la acusación del ministerio público o de la
víctima, o conjuntamente con ésta.
