CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf


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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15

Edward Gerónimo

Negado el consentimiento, el juez nombra un defensor público.34
Art. 116.- Renuncia y abandono (Modificado por la Ley 10-15). El defensor particular
puede renunciar a la defensa. En este caso el juez o tribunal emite una resolución fijando un
plazo para que el imputado nombre un nuevo defensor.
Transcurrido el plazo y a falta de dicho nombramiento, el juez o tribunal nombrará un
defensor público. El defensor privado o público a quien se le haya decretado el abandono de
la defensa no podrá ser nombrado nuevamente.
El renunciante no puede abandonar la defensa hasta que intervenga su reemplazo. El defensor
no puede renunciar durante las audiencias.
Si el abandono ocurre poco antes o durante el juicio, se puede aplazar su comienzo o
suspenderse por un plazo no mayor de diez días si lo solicita el imputado o su defensor.35
Art. 117.- Sanciones. El abandono de la defensa se sanciona con el pago de las costas
producidas por el reemplazo, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias establecidas en la
ley y en el Código de Ética del Colegio de Abogados.

TÍTULO VI:
PARTES CIVILES
CAPÍTULO I:
EL ACTOR CIVIL

. 118.- Constitución en parte civil (Modificado por la Ley 10-15). Quien pretende ser
resarcido por el daño derivado del hecho punible debe constituirse en actor civil mediante
demanda motivada.

34

Art. 115.- Sustitución. La designación de un defensor, público o particular, no impide que el imputado elija
otro de su confianza con posterioridad. El defensor puede, con autorización del imputado, designar un sustituto
para que intervenga cuando tenga algún impedimento. En caso de urgencia, se permite la intervención del
sustituto aun a falta de la autorización del imputado, pero se solicita su opinión en la primera oportunidad.
Negado el consentimiento, el juez nombra un defensor público.
35
Art. 116.- Renuncia y abandono. El defensor particular puede renunciar a la defensa. En este caso el juez o
tribunal emite una resolución fijando un plazo para que el imputado nombre un nuevo defensor. Transcurrido
el plazo y a falta de dicho nombramiento, el juez o tribunal nombra de oficio un defensor público. El renunciante
no puede abandonar la defensa hasta que intervenga su reemplazo. El defensor no puede renunciar durante las
audiencias. Si el abandono ocurre poco antes o durante el juicio, se puede aplazar su comienzo o suspenderse
por un plazo no mayor de diez días si lo solicita el imputado o su defensor.