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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
Art. 108.- Acta. Las declaraciones del imputado durante el procedimiento preparatorio se
hacen constar en acta escrita u otra forma que reproduzca del modo más fiel el contenido de
sus manifestaciones.
Si el imputado se abstiene de declarar así se hace constar. El acta es leída en voz alta, lo que
se hace constar, sin perjuicio de que también la lea el imputado o su defensor.
Cuando el declarante quiera añadir o enmendar algo, sus manifestaciones son consignadas
sin alterar lo escrito. Esta finaliza con la lectura y firma del acta por todas las partes o con las
medidas dispuestas para garantizar la individualización, fidelidad e inalterabilidad de los
otros medios de registros. Si rehúsa o no puede suscribirla, se consigna el motivo.
Art. 109.- Declaraciones separadas. Las declaraciones son tomadas por separado, sin que
haya comunicación previa entre los declarantes.
Art. 110.- Exclusión. La inobservancia de los preceptos relativos a la declaración del
imputado impiden que se la utilice en su contra, aun cuando se haya infringido alguna regla
con su consentimiento.
TÍTULO V:
LA DEFENSA TÉCNICA
Art. 111.- Elección (Modificado por la Ley 10-15). El imputado tiene el derecho
irrenunciable a hacerse defender desde el primer acto del procedimiento por un abogado de
su elección, si no lo hace, el juez ordenará a la Defensoría Pública que le designe el defensor
público que considere más idóneo para el caso en cuestión, para que le asista. El imputado
puede asumir su propia defensa, conjuntamente con aquel. En este caso, el juez vela para que
esto no perjudique la eficacia de la defensa técnica. La designación del defensor no debe
menoscabar el derecho del imputado a formular directamente solicitudes e informaciones. La
inobservancia de esta norma produce la nulidad del procedimiento.31
Art. 112.- Capacidad. Sólo pueden ser defensores los abogados matriculados en el Colegio
de Abogados de la República Dominicana y debidamente juramentados ante la Suprema
Corte de Justicia, sin perjuicio de las reglas especiales de la representación en los casos de
cooperación judicial internacional.
Art. 113.- Designación (Modificado por la Ley 10-15). La designación del defensor por
parte del imputado está exenta de formalidades. La simple presencia del defensor en los
procedimientos vale como designación y obliga al ministerio público, al juez o tribunal, a los
31
Art. 111.- Elección. El imputado tiene el derecho irrenunciable a hacerse defender desde el primer acto del
procedimiento por un abogado de su elección y a que si no lo hace se le designe de oficio un defensor público.
El imputado puede asumir su propia defensa, conjuntamente con aquél. En este caso, el juez vela para que esto
no perjudique la eficacia de la defensa técnica. La designación del defensor no debe menoscabar el derecho del
imputado a formular directamente solicitudes e informaciones. La inobservancia de esta norma produce la
nulidad del procedimiento.
