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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
Asimismo, se le instruye en el sentido de que su declaración es un medio para su defensa y,
por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones
que se le formulen, y a solicitar la práctica de las diligencias que considere oportunas.
Acto seguido, se le formula la indicación del hecho punible que se le atribuye, con todas las
circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida, incluyendo aquellas que sean
de importancia para la calificación jurídica, un resumen de los contenidos de prueba
existentes, salvo las que se encuentren bajo reserva, y las disposiciones legales que se juzguen
aplicables.
El imputado inicia su declaración consignando su nombre, apellido, edad, estado civil,
profesión u ocupación, nacionalidad, cédula de identidad y electoral, fecha y lugar de
nacimiento, domicilio real y procesal. Asimismo si se le solicita, el imputado puede ofrecer
un informe sobre la identidad y datos generales de familiares cercanos con quienes mantenga
contacto permanente, si tiene. En las declaraciones posteriores basta con la confirmación de
los datos ya proporcionados.
El imputado declara todo lo que considere conveniente sobre los hechos que se le atribuyen
e indica los medios de prueba cuya práctica considera oportuna. Las partes pueden dirigir al
imputado las preguntas que estimen convenientes, con la autorización de quien presida el
acto. El imputado tiene derecho a consultar a su defensor en cualquier momento del
interrogatorio.
Art. 106.- Forma del interrogatorio. Las preguntas deben ser claras y precisas; nunca
capciosas ni sugestivas. Las respuestas no son exigidas perentoriamente. El imputado no
puede ser interrumpido mientras responde una pregunta u ofrece una declaración.
El interrogatorio se suspende a solicitud del imputado, de su defensor o del ministerio público
si el imputado demuestra signos de fatiga o cansancio.
Art. 107.- Métodos prohibidos. En ningún caso se puede requerir del imputado ratificación
solemne de su exposición o promesa de decir la verdad. No puede ser expuesto a métodos de
coacción, amenazas o promesas con el fin de llevarlo a declarar contra su voluntad.
También están prohibidas todas las medidas que menoscaben su libertad de decisión, su
memoria o capacidad de comprensión y dirección de sus actos; en especial, las violencias
corporales o psicológicas, la tortura, el engaño, la administración de psicofármacos o
cualquier sustancia que disminuya su capacidad de comprensión o altere su percepción de la
realidad, como los sueros de la verdad, detectores de mentiras y la hipnosis. Se prohíbe
inducir al imputado a hacer cualquier tipo de declaración mediante el chantaje y la amenaza
de sufrir las consecuencias de la declaración de otro imputado.
El imputado no puede ser obligado a confrontarse con ningún otro declarante o testigo.
