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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
1) El impedimento de salida del país;
2) La publicación de sus datos personales en los medios de comunicación para su búsqueda
y arresto, siempre que lo juzgue conveniente;
3) Las medidas de carácter civil que considere convenientes sobre los bienes del imputado
para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho atribuido, siempre que
se haya ejercido la acción civil;
4) La ejecución de la fianza que haya sido prestada;
5) La conservación de las actuaciones y de los elementos de prueba;
6) La designación de un defensor para el imputado en rebeldía, si éste no ha sido designado,
para que lo represente y lo asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a
todo imputado.27
Art. 101.- Efectos de la rebeldía (Modificado por la Ley 10-15). La declaración de rebeldía
no suspende el procedimiento preparatorio y puede presentarse la acusación, pero no se
celebrará la audiencia preliminar. Cuando la rebeldía es declarada durante el juicio, éste se
suspende con respecto al rebelde y continúa para los demás imputados presentes.
Cuando el imputado en rebeldía comparece voluntariamente o es puesto a disposición de la
autoridad que lo requiere, se extingue el estado de rebeldía y el procedimiento continúa,
quedando sin efecto la orden de arresto.
En caso de que el imputado en rebeldía se presente ante la secretaría del tribunal, quedará
bajo arresto y previo a pronunciarse sobre su situación procesal, se notificará de su
presentación al ministerio público, a la víctima y a la parte civil constituida, con la finalidad
de que manifiesten su posición en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación.
El juez tomará en cuenta las circunstancias de la rebeldía del imputado en cada caso, y dictará
las medidas de coerción de lugar.
Declarada la rebeldía, la víctima tiene el derecho, sin perjuicio de proseguir ostentando la
calidad de víctima o querellante en el proceso, a demandar al autor del hecho y a quien pueda
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Art. 100.- Rebeldía. Cuando el imputado no comparece a una citación sin justificación, se fuga del
establecimiento donde está detenido o se ausenta de su domicilio real con el propósito de sustraerse al
procedimiento, el ministerio público puede solicitar al juez o tribunal que lo declare en rebeldía y que dicte
orden de arresto. Declarada la rebeldía, el juez o tribunal, dispone: 1) El impedimento de salida del país; 2) La
publicación de sus datos personales en los medios de comunicación para su búsqueda y arresto, siempre que lo
juzgue conveniente; 3) Las medidas de carácter civil que considere convenientes sobre los bienes del imputado
para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho atribuido, siempre que se haya ejercido la
acción civil; 4) La ejecución de la fianza que haya sido prestada; 5) La conservación de las actuaciones y de los
elementos de prueba; 6) La designación de un defensor para el imputado en rebeldía, si éste no ha sido
designado, para que lo represente y lo asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo
imputado.
