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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
Art. 94.- Otros funcionarios. Las reglas del presente capítulo se aplican a los funcionarios
y agentes de otras agencias ejecutivas o de gobierno que cumplen tareas auxiliares de
investigación con fines judiciales.
TÍTULO IV:
EL IMPUTADO
CAPÍTULO I:
NORMAS GENERALES
Art. 95.- Derecho.- Todo imputado tiene, desde que se solicite la aplicación de una medida
de coerción o la realización de un anticipo de prueba, derecho a:
1) Ser informado del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar
y modo, en la medida conocida, incluyendo aquellas que sean de importancia para la
calificación jurídica, un resumen de los contenidos de prueba existentes y las disposiciones
legales que se juzguen aplicables;
2) Recibir durante el arresto un trato digno y, en consecuencia, a que no se le apliquen
métodos que entrañen violencia innecesaria o el uso excesivo y desproporcionado de la
fuerza;
3) Conocer la identidad de quien realiza el arresto, la autoridad que lo ordena y bajo cuya
guarda permanece;
4) Comunicarse de modo inmediato con una persona de su elección y con su abogado para
notificarles sobre su arresto y a que le proporcionen los medios razonables para ejercer este
derecho;
5) Ser asistido desde el primer acto del procedimiento por un defensor de su elección, y a que
si no puede pagar los servicios de un defensor particular el Estado le proporcione uno;
6) No autoincriminarse, en consecuencia, puede guardar silencio en todo momento sin que
esto le perjudique o sea utilizado en su contra. En ningún caso puede ser sometido a malos
tratos o presión para que renuncie a este derecho ni ser sometido a técnicas o métodos que
constriñan o alteren su voluntad;
7) Ser presentado ante el juez o el ministerio público sin demora y siempre dentro de los
plazos que establece este código;
8) No ser presentado ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que
dañe su reputación o lo exponga a peligro;
9) Reunirse con su defensor en estricta confidencialidad.
