CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf


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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15

Edward Gerónimo

Art. 86.- Actuación y representación (Modificado por la Ley 10-15). El querellante puede
hacerse representar por un número de abogados igual al que tenga el imputado para el mismo
proceso, nunca excediendo de tres.25
Art. 87.- Responsabilidad. El querellante es responsable, de conformidad con la ley, cuando
falsee los hechos o la prueba en que fundamenta su querella o cuando litigue con temeridad.

TÍTULO III:
MINISTERIO PÚBLICO
Y ÓRGANOS AUXILIARES
CAPÍTULO I:
MINISTERIO PÚBLICO
Art. 88.- Funciones. El ministerio público dirige la investigación y practica u ordena
practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible
y su responsable.
Art. 89.- Unidad y jerarquía. El ministerio público es único e indivisible. Cada uno de sus
funcionarios, cuando actúa en un procedimiento, lo representa íntegramente.
El funcionario encargado de la investigación actúa ante toda jurisdicción competente y
continúa haciéndolo durante el juicio sosteniendo la acusación y los recursos cuando
corresponda. Si el funcionario del ministerio público no reúne los requisitos para actuar ante
la jurisdicción en la que se sustancia un recurso, actúa como asistente del funcionario
habilitado ante esa jurisdicción.
El ministerio público a cargo de la dirección jurídica de una investigación principal puede
extender los actos y diligencias a todo el territorio nacional por sí mismo o por instrucciones
impartidas al órgano investigativo con la única obligación de dar noticia al ministerio público
del distrito o departamento judicial en que tenga que realizar tales actuaciones.
Art.90.- Inhibición y recusación (Modificado por la Ley 10-15). Los funcionarios del
ministerio público se inhiben y pueden ser recusados cuando existan motivos graves que
afecten la objetividad en su desempeño.

25

Art. 86.- Actuación y representación. El querellante es representado por un abogado. En los casos en que la
víctima puede delegar la acción civil a una organización no gubernamental también puede delegar la acción
penal. Cuando sean varios querellantes, deben actuar bajo la representación común de no más de dos abogados,
los que pueden ser designados de oficio por el juez o tribunal en caso de que no se produzca un acuerdo.