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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
9) A presentar el acto conclusivo que considere pertinente, luego de constituirse en
querellante, en los casos de instancias privadas, no obstante el ministerio público reitere el
archivo.23
CAPÍTULO II:
QUERELLANTE
Art. 85.- Calidad (Modificado por la Ley 10-15). La víctima o su representante legal puede
constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar conjuntamente con el
ministerio público en los términos y las condiciones establecidas en este código.
En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos relacionados con la
conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora; la protección del medio ambiente
y la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y
arqueológico, pueden constituirse como querellantes las asociaciones, fundaciones y otros
entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se
hayan incorporado con anterioridad al hecho.
En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones
o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede
constituirse como querellante.
Las entidades del sector público pueden ser querellantes. Corresponde al ministerio público
la representación de los intereses del Estado.
La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al
ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades.24
23
Art. 84.- Derechos de la víctima. Sin perjuicio de los que adquiere al constituirse como querellante, la víctima
tiene los derechos siguientes: 1) Recibir un trato digno y respetuoso; 2) Ser respetada en su intimidad; 3) Recibir
la protección para su seguridad y la de sus familiares; 4) Intervenir en el procedimiento, conforme a lo
establecido en este código; 5) Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso; 6) Ser informada de
los resultados del procedimiento; 7) Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o
suspensión de la acción penal, siempre que ella lo solicite.
24
Art. 85.- Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción
penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código. En los hechos punibles que afectan
intereses colectivos o difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes,
siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con
anterioridad al hecho. En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus
funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede
constituirse como querellante. Las entidades del sector público no pueden ser querellantes. Corresponde al
ministerio público la representación de los intereses del Estado en estos casos. La intervención de la víctima
como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades.
