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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
El planteamiento de una cuestión de competencia no suspende el procedimiento preparatorio
ni la audiencia preliminar, pero sí las resoluciones conclusivas.
CAPÍTULO II:
TRIBUNALES COMPETENTES
Art. 69.- Órganos. Son órganos jurisdiccionales en los casos y forma que determinan la
Constitución y las leyes:
1) La Suprema Corte de Justicia;
2) Las Cortes de Apelación;
3) Los Jueces de Primera Instancia;
4) Los Jueces de la Instrucción;
5) Los Jueces de Ejecución Penal;
6) Los Jueces de Paz.
Art. 70.- Suprema Corte de Justicia. Además de los casos que expresamente le atribuyen
la Constitución de la República y las leyes es competencia de la Suprema Corte de Justicia
conocer:
1) Del recurso de casación;
2) Del recurso de revisión;
3) Del procedimiento relativo a los conflictos de competencia entre Cortes de Apelación o
entre jueces o tribunales de distintos Departamentos Judiciales;
4) De la recusación de los jueces de Corte de Apelación;
5) De las quejas por demora procesal o denegación de justicia contra las Cortes de Apelación.
6) Del procedimiento de solicitud de extradición.
Art. 71.- Cortes de Apelación (Modificado por la Ley 10-15). Las Cortes de Apelación
son competentes para conocer:
1) De los recursos de apelación;
2) De los conflictos de competencia dentro de su jurisdicción, salvo los que correspondan a
la Suprema Corte de Justicia;
3) De las recusaciones de los jueces;
4) De las quejas por demora procesal o denegación de justicia;
