CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf


Vista previa del archivo PDF codigo-procesal-penal-modificado-con-articulos-anteriores.pdf


Página 1...16 17 181920135

Vista previa de texto


Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15

Edward Gerónimo

Santo Domingo y Santiago, y las normas prácticas de distribución que establezca la Corte de
Apelación correspondiente en los demás distritos judiciales y aún en los mencionados
distritos.
Cuando el ministerio público investiga hechos punibles cometidos en distintos distritos o
departamentos judiciales, es competente para todas las diligencias investigativas que
requieran autorización judicial el juez de la instrucción de la jurisdicción a la que pertenezca
el representante del ministerio público que dirige la investigación principal.16
Art. 64.- Fusión y separación de juicios. Cuando dos o más juicios puedan ser conocidos
simultáneamente por el mismo o por distintos jueces o tribunales, el ministerio público o la
víctima en la acusación, o la defensa pueden solicitar la fusión o separación de los juicios. El
juez o tribunal deciden la realización fusionada o separada según convenga a la naturaleza
de los casos.
La fusión o separación no procede cuando pueda producir un grave retardo en alguno de los
procedimientos.
Art. 65.- Excepciones. Los procedimientos por hechos punibles de acción privada siguen las
reglas de la conexidad, pero no pueden ser acumulados con procedimientos por hechos
punibles de acción pública.
Art. 66.- Incompetencia. El juez o tribunal que reconoce su incompetencia en cualquier
estado del proceso debe remitir las actuaciones al que considere competente y poner a su
disposición a los imputados.
Art. 67.- Conflicto de competencia. Si dos jueces o tribunales se declaran
contradictoriamente competentes o incompetentes para conocer de un hecho punible, el
conflicto es resuelto por:
1) La Corte de Apelación correspondiente, cuando se plantee entre jueces o tribunales de un
mismo Departamento Judicial;
2) La Suprema Corte de Justicia, en los demás casos.
Art. 68.- Efectos. La inobservancia de las reglas de competencia sólo produce la ineficacia
de los actos cumplidos después de resuelto el conflicto de competencia.

16

Art. 63.- Competencia durante la investigación. En los distritos judiciales con dos o más jueces de la
instrucción todos son competentes para resolver los asuntos y solicitudes planteados por las partes, sin perjuicio
de las normas prácticas de distribución establecidas por la Ley 50-2000 para los distritos judiciales de Santo
Domingo y Santiago, y las normas prácticas de distribución que establezca la Corte de Apelación
correspondiente, en los demás distritos judiciales y aún en los mencionados distritos. Cuando el ministerio
público decide investigar de forma conjunta hechos punibles cometidos en distintos distritos o departamentos
judiciales, y es competente el juez o tribunal del lugar correspondiente al hecho más grave. Si los hechos fueren
de igual gravedad, es competente el juez donde se desarrolla la investigación principal, salvo cuando el
imputado se oponga formalmente porque se dificulta el ejercicio de la defensa o se produce retardo procesal.