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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
LIBRO II:
LA JURISDICCIÓN PENAL Y
LOS SUJETOS PROCESALES
TÍTULO I:
LA JURISDICCIÓN PENAL
CAPÍTULO I:
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Art. 56.- Jurisdicción. La jurisdicción penal es ejercida por los jueces y tribunales que
establece este código, y se extiende sobre los dominicanos y sobre los extranjeros para los
efectos de conocer y juzgar los hechos punibles cometidos total o parcialmente en el territorio
nacional, o cuyos efectos se produzcan en él, salvo los casos exceptuados en tratados o
convenciones internacionales adoptados por los órganos públicos o en los principios
reconocidos por el derecho internacional general y americano.
Es competencia de los tribunales nacionales, independientemente del lugar de su comisión,
juzgar de los casos que constituyan genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la
humanidad, siempre que el imputado resida, aún temporalmente, en el país o los hechos se
hayan cometido en perjuicio de nacionales.
Art. 57.- Exclusividad y universalidad. Es de la competencia exclusiva y universal de las
jurisdicciones penales el conocimiento y fallo de todas las acciones y omisiones punibles
previstas en el Código Penal y en la legislación penal especial, y la ejecución de sus
sentencias y resoluciones, según lo establece este código.
Las normas de procedimiento establecidas en este código se aplican a la investigación,
conocimiento y fallo de cualquier hecho punible, sin importar su naturaleza ni la persona
imputada, incluyendo los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, aun
cuando los hechos punibles que les son atribuidos hayan sido cometidos en el ejercicio de
sus funciones y sin perjuicio de las facultades estrictamente disciplinarias de los cuerpos a
los que pertenecen.
Los actos infraccionales y procedimientos en los casos de niños, niñas y adolescentes se rigen
por su ley especial.
Art. 58.- Irrenunciabilidad e indelegabilidad. La jurisdicción penal es irrenunciable e
indelegable, excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción pública esté sujeto a
la presentación de querella o instancia previa, o la ley permita de modo expreso el
desistimiento del ejercicio de la acción pública en cualquier fase del procedimiento.
