CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf


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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15

Edward Gerónimo

El juez o tribunal competente, puede asumir, aun de oficio, la solución de cualquiera de ellas,
sin perjuicio de que el ministerio público, de oficio o a solicitud de parte, dicte el archivo
durante el procedimiento preparatorio.
Art. 55.- Efectos. Cuando se declara la incompetencia se procede según este código. En los
demás casos las actuaciones se archivan, sin perjuicio de que en los casos de falta de acción
se pueda proseguir en razón de otros intervinientes.
El rechazo de las excepciones impide que sean presentados de nuevo por los mismos motivos.