CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf


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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15

Edward Gerónimo

Art. 52.- Delegación. La acción civil puede ser ejercida por una organización no
gubernamental, cuyos objetivos se vinculen directamente con los intereses de la víctima,
cuando el titular de la acción:
1) Carezca de recursos y le delegue su ejercicio;
2) Sea incapaz de hacer valer sus derechos y no tenga quien lo represente, sin perjuicio de la
intervención que haga el Sistema Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
cuando corresponda.
Art. 53.- Carácter accesorio. La acción civil accesoria a la acción penal sólo puede ser
ejercida mientras esté pendiente la persecución penal.
En caso de suspensión del procedimiento penal el ejercicio de la acción civil se suspende
hasta que la persecución penal continúe, sin perjuicio del derecho de interponer la acción
ante los tribunales civiles competentes en caso de extinción de la acción penal por estas
causas.
La sentencia absolutoria no impide al juez pronunciarse sobre la acción civil resarcitoria
válidamente ejercida, cuando proceda.

CAPÍTULO III:
EXCEPCIONES
Art. 54.- Motivos. El ministerio público y las partes pueden oponerse a la prosecución de la
acción por cualquiera de los siguientes motivos:
1) Incompetencia;
2) Falta de acción porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal
para proseguirla;
3) Extinción de la acción penal;
4) Cosa juzgada;
5) Litispendencia.
Si concurren dos o más excepciones deben plantearse conjuntamente.

En los casos que como consecuencia de una acción civil promovida en representación de intereses colectivos o
difusos, el juez o tribunal pronuncie condenaciones en daños y perjuicios, el monto de la indemnización es
destinado a un fondo general de reparaciones a las víctimas, administrado por el Procurador General de la
República, quien vela por su manejo y reglamenta la forma en que estas indemnizaciones satisfacen los intereses
de las víctimas.