Curso de promocion de ventas.pdf


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oferta de productos con premio o regalo, cuando el consumidor no reciba
real y efectivamente lo que razonablemente cabía esperar de acuerdo
con la oferta realizada.
Igualmente, siempre que se oferten artículos con precio reducido,
deberá presentarse con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior
junto con el reducido, salvo que se trate de artículos puestos a la venta
por primera vez. La legislación permite el anuncio genérico de la oferta
cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos.
La oferta de artículos a precio normal y a precio reducido deberán estar
suficientemente separados, de forma que razonablemente, no pueda
existir error entre unos y otros, distinguiendo en su caso la existencia de
rebajas, saldos, liquidaciones, promociones u obsequios.
Dispone el artículo 27 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista ,
en su punto segundo, que: “Los productos en promoción no podrán
estar deteriorados o ser de peor calidad que los mismos productos
que vayan a ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal”.
Se regula en el Capítulo VI de la Ley de Ordenación del Comercio
Minorista la venta con obsequios, estableciendo el artículo 32 que: “Con
la finalidad de promover las ventas, podrá ofertarse a los compradores
otro producto o servicio gratuito o a precio especialmente reducido, ya
sea en forma automática, o bien, mediante la participación en un sorteo
o concurso”.
Los bienes o servicios en que consistan los incentivos promocionales
deberán entregarse a los compradores en el plazo máximo que
determinarán las Comunidades Autónomas, sin que pueda exceder de
tres meses. Cuando el ofrecimiento se haya hecho en los envases, el
derecho a obtener al prima ofrecida podrá ejercerse, como mínimo,
durante los tres meses siguientes a la fecha de caducidad de la
promoción.
La legislación establece, asimismo, que cuando los obsequios ofrecidos
formen parte de un conjunto o colección, la empresa responsable de la
oferta estará obligada a canjear cualquiera de aquéllos por otro distinto,
a no ser que en la oferta se haya establecido otro procedimiento para
obtener las diferentes piezas.
En relación a las ofertas conjuntas la Ley de Ordenación del Comercio
Minorista, en su artículo 34, establece la prohibición de las mismas, no
permitiendo el ofrecer conjuntamente y como una unidad de contratación
dos o más clases o unidades de artículos, excepto en los siguientes
casos:
A) Cuando exista una relación funcional entre los artículos ofertados.
B) Cuando sea práctica comercial común.