BOE A 2015 9374 certamen nacional jovenes emprendedores.pdf


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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de agosto de 2015

Sec. III. Pág. 75830

Decimotercero.  Reintegros.
1.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la ley 38/2003 de 17 de
noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la ayuda en
cada caso:
Posibles incumplimientos

Grados

Obtención de la ayuda falseando u ocultando condiciones.
100%
Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la
solicitud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
100%
Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó
la solicitud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Proporcional a los objetivos incumplidos
Incumplimiento de la obligación de justificación. . . . . . . . . .
100%
Justificación insuficiente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Parte no justificada adecuadamente

2.  Conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de
demora, procederá desde el momento del pago y hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
Causas de reintegro

Porcentaje a reintegrar

Obtención de la ayuda falseando u ocultando condiciones.
100%
Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la
solicitud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
100%
Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó
la solicitud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Proporcional a los objetivos incumplidos
Incumplimiento de la obligación de justificación. . . . . . . . . .
100%
Justificación insuficiente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Proporcional a la parte no presentada

3.  La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte del beneficiario, se realizará en la cuenta corriente del Instituto de
la Juventud. Una vez efectuado el ingreso del remanente, deberá acreditarlo ante la
División de Programas del Instituto de la Juventud.
4.  El procedimiento para el reintegro se rige por las estipulaciones contenidas en el
artículo 42 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Decimocuarto.  Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios del Certamen quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen
sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones,
establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán
sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Disposición final primera.  Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de julio de 2015.–El Director del Instituto de la Juventud, Rubén Urosa
Sánchez.

cve: BOE-A-2015-9374
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Núm. 200