BOE A 2015 9374 certamen nacional jovenes emprendedores.pdf


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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200

Viernes 21 de agosto de 2015

Sec. III. Pág. 75829

b)  Puede ejercitar derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición,
mediante comunicación escrita al siguiente domicilio, Instituto de la Juventud, Secretaría
General, calle José Ortega y Gasset, número 71, 28006 Madrid; y que dicha comunicación
deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a
efectos de notificaciones, fecha y firma.
2.  Conforme al artículo 10 de Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, todos los
implicados en la gestión, desarrollo y evaluación del Certamen de Jóvenes Emprendedores,
respecto a los datos de carácter personal de los solicitantes a los que puedan tener
acceso, debe guardar el debido secreto profesional. Asimismo, se comprometen a tratar
los datos recibidos exclusivamente para el Certamen de Jóvenes Emprendedores y a
implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la
confidencialidad, seguridad e integridad de los datos facilitados, debiendo eliminarlos, una
vez terminada la finalidad que motivó la obtención y tratamiento de dichos datos
personales.
Undécimo.  Obligaciones de las personas beneficiarias.
Los beneficiarios del Certamen vendrán obligados a cumplir las obligaciones que, con
carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Duodécimo.  Justificación de las ayudas.
1.  La cuantía de la ayuda económica concedida deberá ser justificada en el plazo
máximo de tres meses a partir de cumplirse un año del pago de la misma. Los gastos
justificables sólo serán los realizados durante ese año e imputados en alguno o en todos
los conceptos siguientes:
a) 
b) 
c) 
d) 
e) 
f) 

Cuotas a la Seguridad Social.
Contratación de empleados.
Alquiler de locales.
Medios técnicos.
Suministros derivados de la actividad (teléfono, luz, agua, gas…).
Adquisición de activos fijos necesarios para la actividad.

Las retribuciones del personal laboral imputables a la ayuda económica, en el apartado
de contratación de empleados, estarán limitadas por las cuantías recogidas en la tabla que
a continuación se detalla, referidas a los diferentes Grupos Profesionales establecidos en
el III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del
Estado:

Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada
semanal de cuarenta horas.
Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.
Respecto a dietas y gastos de viaje: Podrán ser objeto de subvención en las cuantías
fijadas para el Grupo 2 por el real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones
por razón de servicio.
2.  Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa
simplificada con aportación de justificantes de gasto en los términos regulados en el
artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según lo previsto en el artículo 13.2
de la Orden SSI/1449/2015, de 13 de julio.

cve: BOE-A-2015-9374
Verificable en http://www.boe.es

Grupo I: 28.900 euros.
Grupo II: 24.400 euros.
Grupo III: 20.800 euros.
Grupo IV: 18.200 euros.
Grupo V: 16.700 euros.