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Título: Disposición 9374 del BOE núm. 200 de 2015
Autor: MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200

Viernes 21 de agosto de 2015

Sec. III. Pág. 75824

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
9374

Resolución de 23 de julio de 2015, del Instituto de la Juventud, por la que se
convoca el Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores para el año 2015.

Publicadas mediante Orden SSI/1449/2015, de 13 de julio (BOE del 18), las bases
reguladoras del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores, de acuerdo con los
principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso
adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión del
Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores, durante el ejercicio económico 2015.
El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del
organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene
atribuidas figura la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social,
económico y cultural de España, así como la promoción cultural de la juventud.
Por su parte, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, que desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispone en su
artículo 2.7, que el Instituto de la Juventud se adscribe al Departamento a través de la
Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con la naturaleza jurídica,
estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.
De conformidad con estos fines, el Instituto de la Juventud quiere con el Certamen
Nacional de Jóvenes Emprendedores, fomentar entre los jóvenes la cultura emprendedora,
como motor de dinamismo de la actividad económica general, facilitando la consolidación
y crecimiento de los proyectos de empresa promovidos por ellos, con independencia del
territorio del Estado en el que se realice el proyecto. Dicho Certamen se enmarca dentro
de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, puesta en marcha por el
Gobierno de España, que tiene cómo uno de sus objetivos fomentar el espíritu
emprendedor de los jóvenes y que contempla, entre otras líneas de actuación, un paquete
de medidas de apoyo a los emprendedores.
En virtud de lo expuesto, se dicta la presente Resolución de conformidad con lo
dispuesto en la Orden SSI/1449/2015, de 13 de julio:

1.  La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria del Certamen Nacional de
Jóvenes Emprendedores, cuya finalidad es apoyar a jóvenes que lideran proyectos
innovadores y viables, de empresas ya constituidas, con una antigüedad máxima de tres
años y mínima de uno en la fecha límite de la presentación de las solicitudes, con
independencia del sector en el que se promuevan. Para ello, a los diez primeros
seleccionados les será concedida una ayuda económica que les facilite la consolidación
del proyecto de empresa promovido por cada uno de ellos.
2.  A efectos de la presente convocatoria se entenderá por empresa los trabajadores
autónomos, las empresas familiares, las sociedades colectivas y las asociaciones que
ejerzan regularmente una actividad económica, conforme a la Recomendación 2003/361/
CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, en todo caso promovidas por jóvenes de
nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, que no superen la edad
de 35 años.

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Primero.  Objeto, finalidad y condiciones del Certamen.

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Segundo.  Dotación económica y cuantía individualizada de la ayuda.
El Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores 2015 dispone de un crédito
presupuestario de 250.000,00 euros, con cargo a la aplicación 26.101.232A.476, del
presupuesto de gastos del Instituto de la Juventud para 2015.
A cada uno de los diez primeros seleccionados les será concedida una aportación en
metálico de veinticinco mil euros (25.000 €). En los casos en que proceda se aplicará la
retención del IRPF que corresponda.
La ayuda se concederá en régimen de pago anticipado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Tercero.  Beneficiarios.
El Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores va dirigido a jóvenes de
nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, personas físicas o
jurídicas.
Cuando se trate de personas físicas éstas deben tener residencia legal y permiso de
trabajo en España, y que no superen la edad de 35 años en la fecha límite de la
presentación de las solicitudes.
Cuando el proyecto sea realizado por una persona jurídica, la solicitud debe ser
presentada por el/la representante legal de dicha persona jurídica, quien en ningún caso
debe superar los 35 años. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que
el capital social pertenece mayoritariamente (51 %) a jóvenes que no superen los 35 años.
El domicilio social y el ámbito de realización de la actividad principal del proyecto que
se presente, deben estar, en todo caso, en territorio español.
Asimismo, las personas, tanto físicas como jurídicas que concurran a las
correspondientes convocatorias deberán reunir a la fecha de publicación de las mismas,
los siguientes requisitos:
a)  Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
b)  No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición
de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
c)  Haber justificado, en su caso, ayudas económicas recibidas con anterioridad del
Instituto de la Juventud.

1.  La solicitud de participación en la convocatoria del Certamen Nacional de Jóvenes
Emprendedores deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en los anexos I
y II de la presente Resolución, según que el solicitante sea persona física o jurídica, y que
está disponible en la página web del INJUVE (www.injuve.es).
Las solicitudes, dirigidas al Director General del Instituto de la Juventud, así como toda
la documentación que se presente al certamen, podrán presentarse en el Registro General
del Organismo, calle Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, en los registros y oficinas a que
se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o a través del Registro
electrónico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
El plazo para la presentación de candidaturas será de 20 días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
La presentación de una solicitud implica la aceptación integra de las bases reguladoras
del Certamen, del mismo modo al presentar dicha solicitud el solicitante autoriza al órgano
instructor para que pueda:
1)  Realizar la comprobación de sus datos mediante el Sistema de Verificación de
Datos de Identidad conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

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Cuarto.  Presentación de las candidaturas. Requisitos, forma y plazos.

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Si el solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar fotocopia de
su DNI/NIE.
2)  Realizar la comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de
la seguridad social, del solicitante o de la empresa a la que representa en función de que
sea persona física o jurídica, conforme a lo que establecen los artículos 18 y 19 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Si el solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar las
certificaciones de estar al corriente de las citadas obligaciones, de conformidad con lo que
al efecto establecen los artículos 18, 19, 20, 22 y 23 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
3)  Utilizar, publicar y divulgar su nombre, su proyecto y su imagen, en las
comunicaciones que se realicen de carácter informativo o divulgativo, tanto en medios de
comunicación en soporte escrito como en soporte digital.
4)  Realizar la comprobación de estar en situación de alta en el censo de actividades
económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si el solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar el certificado
correspondiente.
2.  Deberá aportarse, junto a la solicitud, una memoria con los siguientes apartados:
a)  Presentación de la empresa.
b)  Descripción de la actividad, descripción del producto/ servicio ofrecido.
c)  Ámbito geográfico de actuación del proyecto empresarial y del mercado al que se
dirige.
d)  El equipo directivo y la plantilla; curriculum del equipo promotor del proyecto;
número de empleos creados en los años de antigüedad de la empresa y el previsto para
el ejercicio siguiente.
e)  Carácter innovador del proyecto y uso de nuevas tecnologías.
f)  Situación actual del proyecto: descripción de los principales hitos conseguidos,
posicionamiento, crecimiento de la demanda; proveedores, clientes, plan comercial de
marketing, etc.
g)  Datos económicos financieros: Cuenta de pérdidas y ganancias de los años de
funcionamiento de la empresa y la previsión de los tres próximos; y balance de situación
de los años de funcionamiento de la empresa y la previsión de los tres próximos.
h)  Perspectivas de crecimiento y proyectos de futuro.
i)  Grado de internacionalización: descripción de la expansión internacional actual o
prevista en un futuro.
j)  Explicación de por qué se cree merecedor del certamen.
3.  Otra documentación que deberá acompañarse a la solicitud:
a)  Declaración expresa de no estar inhabilitados o incursos en prohibición para la
obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo
13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b)  Copia de la tarjeta CIF de la empresa y de las escrituras de constitución de la
empresa, estatutos y modificaciones posteriores en su caso, cuando proceda.
c)  Copia del permiso de trabajo, cuando se trate de ciudadanos no españoles y
procedentes de países no incluidos en la Unión Europea.
d)  En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, para facilitar la presentación de las
escrituras de constitución de la empresa, estatutos y modificaciones posteriores en su
caso, y del permiso de trabajo, cuando se trate de ciudadanos no españoles y procedentes
de países no incluidos en la Unión Europea, los interesados podrán aportar copia
digitalizada de estos documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la
utilización de la firma electrónica. Asimismo, el INJUVE podrá requerir al particular la

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exhibición del documento original al objeto de comprobar su veracidad, en caso de que el
proyecto resultara ganador.
e)  En el caso de personas jurídicas, declaración responsable de que el capital social
es mayoritariamente (51 %) de jóvenes menores de 35 años.
4.  Subsanación de errores. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos
establecidos en la Orden SSI/1449/2015, de 13 de julio y en la convocatoria o cualquiera
de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, se requerirá a las
personas solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane las faltas o
acompañe los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre. Si así no lo hiciere la solicitud se tendrá por desistida.
Quinto.  Ordenación e instrucción.
1.  Los órganos competentes para la ordenación e instrucción del Certamen serán los
señalados en el artículo 6 de la Orden SSI/1449/2015, de 13 de julio.
2.  La Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 7 de la Orden antes
mencionada, estará integrada por una presidencia y cuatro vocalías nombradas por el
Director General del Instituto de la Juventud y una secretaría designada asimismo por el
Director General.
3.  Será competente para dictar la resolución que proceda en esta convocatoria el
Director General del Instituto de la Juventud.
Sexto.  Criterios de valoración.
Este Certamen tiene como finalidad apoyar proyectos innovadores, por lo que sólo se
considerarán aquellos que aporten ese carácter.
El componente de innovación se define a continuación, pudiendo incorporar el proyecto
alguno o varios de estos aspectos:
a)  Innovación de producto: introducción de un bien, producto o servicio nuevo o con
un alto grado de mejora, respecto a sus características o su uso deseado.
b)  Innovación de proceso: Implantación de un método de producción o distribución
nuevo o con un alto grado de mejora.
c)  Innovación de marketing: Implantación de un nuevo método de comercialización
que entraña importantes mejoras en el diseño del producto o en su presentación, o en su
política de posicionamiento, promoción o precio.
d)  Innovación organizacional: Implantación de un nuevo método de organización
aplicado a las prácticas de negocio, al lugar de trabajo o las relaciones externas de la
empresa.
Los proyectos que cumplan el carácter innovador serán valorados por la Comisión de
Evaluación, a través de los siguientes criterios de valoración:
a)  El modelo de negocio, sostenibilidad y potencialidad de crecimiento (hasta 10
puntos)
b)  Resultados económicos relevantes, tanto los obtenidos hasta el momento como
los esperados en los próximos 3 años (hasta 10 puntos)
c)  El carácter innovador y original del proyecto y el uso de las nuevas tecnologías
(hasta 10 puntos).
d)  La creación de empleo (hasta 5 puntos).
e)  Prospección, apertura y presencia en mercados internacionales (hasta 5 puntos).
Séptimo.  Resolución y notificación.
1.  La Comisión de Evaluación, a la vista de las evaluaciones realizadas, emitirá el
correspondiente informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y
lo remitirá al órgano instructor del procedimiento.

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2.  El Órgano instructor del procedimiento formulará la propuesta de resolución
definitiva y la elevará, para su aprobación, al Director General del Instituto de la Juventud.
3.  La resolución de adjudicación del Certamen será dictada por el Director General
del Instituto de la Juventud y deberá contener la relación de los adjudicatarios, diez en
total. Asimismo contendrá la desestimación del resto de las solicitudes.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.  El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación del Certamen será de seis
meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se
entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, por silencio administrativo.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo
42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicando dicho acuerdo a los solicitantes.
5.  Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la
misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, contado a
partir del día siguiente al de su notificación, ante el Director General del Instituto de la
Juventud, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
6.  La resolución con los diez seleccionados, cuyos proyectos se consideran
adjudicatarios, se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», y será notificada
individualmente a cada uno de ellos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Octavo.  Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas reguladas en la Orden SSI/1449/2015, de 13 de julio, y recogidas en la
presente convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos
internacionales.
Los adjudicatarios de otras ediciones del Certamen Nacional de Jóvenes
Emprendedores no podrán presentarse de nuevo a esta convocatoria.
Noveno.  Publicación.
Los proyectos seleccionados, podrán ser objeto de divulgación por el Instituto de la
Juventud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en las comunicaciones
que realice de carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios de comunicación
escritos en soporte físico, como en Internet.

1.  En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, todo aquel que presente una solicitud queda
informado, conforme a la Orden SSI/1449/2015, de 13 de julio, y con la presente
Resolución, de que:
a)  Sus datos serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal titularidad
del INJUVE que garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos y cuya finalidad es
la gestión de convocatorias de ayudas, premios y subvenciones gestionados por el INJUVE
a través de sus diferentes programas y la gestión económica derivada de éstas, estando
previsto cederlos a organismos públicos con competencia en la materia.

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Décimo.  Protección de datos.

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b)  Puede ejercitar derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición,
mediante comunicación escrita al siguiente domicilio, Instituto de la Juventud, Secretaría
General, calle José Ortega y Gasset, número 71, 28006 Madrid; y que dicha comunicación
deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a
efectos de notificaciones, fecha y firma.
2.  Conforme al artículo 10 de Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, todos los
implicados en la gestión, desarrollo y evaluación del Certamen de Jóvenes Emprendedores,
respecto a los datos de carácter personal de los solicitantes a los que puedan tener
acceso, debe guardar el debido secreto profesional. Asimismo, se comprometen a tratar
los datos recibidos exclusivamente para el Certamen de Jóvenes Emprendedores y a
implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la
confidencialidad, seguridad e integridad de los datos facilitados, debiendo eliminarlos, una
vez terminada la finalidad que motivó la obtención y tratamiento de dichos datos
personales.
Undécimo.  Obligaciones de las personas beneficiarias.
Los beneficiarios del Certamen vendrán obligados a cumplir las obligaciones que, con
carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Duodécimo.  Justificación de las ayudas.
1.  La cuantía de la ayuda económica concedida deberá ser justificada en el plazo
máximo de tres meses a partir de cumplirse un año del pago de la misma. Los gastos
justificables sólo serán los realizados durante ese año e imputados en alguno o en todos
los conceptos siguientes:
a) 
b) 
c) 
d) 
e) 
f) 

Cuotas a la Seguridad Social.
Contratación de empleados.
Alquiler de locales.
Medios técnicos.
Suministros derivados de la actividad (teléfono, luz, agua, gas…).
Adquisición de activos fijos necesarios para la actividad.

Las retribuciones del personal laboral imputables a la ayuda económica, en el apartado
de contratación de empleados, estarán limitadas por las cuantías recogidas en la tabla que
a continuación se detalla, referidas a los diferentes Grupos Profesionales establecidos en
el III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del
Estado:

Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada
semanal de cuarenta horas.
Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.
Respecto a dietas y gastos de viaje: Podrán ser objeto de subvención en las cuantías
fijadas para el Grupo 2 por el real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones
por razón de servicio.
2.  Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa
simplificada con aportación de justificantes de gasto en los términos regulados en el
artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según lo previsto en el artículo 13.2
de la Orden SSI/1449/2015, de 13 de julio.

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Grupo I: 28.900 euros.
Grupo II: 24.400 euros.
Grupo III: 20.800 euros.
Grupo IV: 18.200 euros.
Grupo V: 16.700 euros.

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Decimotercero.  Reintegros.
1.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la ley 38/2003 de 17 de
noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la ayuda en
cada caso:
Posibles incumplimientos

Grados

Obtención de la ayuda falseando u ocultando condiciones.
100%
Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la
solicitud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
100%
Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó
la solicitud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Proporcional a los objetivos incumplidos
Incumplimiento de la obligación de justificación. . . . . . . . . .
100%
Justificación insuficiente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Parte no justificada adecuadamente

2.  Conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de
demora, procederá desde el momento del pago y hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
Causas de reintegro

Porcentaje a reintegrar

Obtención de la ayuda falseando u ocultando condiciones.
100%
Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la
solicitud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
100%
Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó
la solicitud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Proporcional a los objetivos incumplidos
Incumplimiento de la obligación de justificación. . . . . . . . . .
100%
Justificación insuficiente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Proporcional a la parte no presentada

3.  La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte del beneficiario, se realizará en la cuenta corriente del Instituto de
la Juventud. Una vez efectuado el ingreso del remanente, deberá acreditarlo ante la
División de Programas del Instituto de la Juventud.
4.  El procedimiento para el reintegro se rige por las estipulaciones contenidas en el
artículo 42 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Decimocuarto.  Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios del Certamen quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen
sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones,
establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán
sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Disposición final primera.  Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de julio de 2015.–El Director del Instituto de la Juventud, Rubén Urosa
Sánchez.

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ANEXO I
(Solicitante persona física)
CERTAMEN NACIONAL DE JÓVENES EMPRENDEDORES
DATOS PERSONALES:
NOMBRE:

APELLIDOS:

DNI:

FECHA NACIMIENTO:

LUGAR DE NACIMIENTO:

NACIONALIDAD:

DOMICILIO
LOCALIDAD:

CP

PROVINCIA:

TELÉFONO FIJO:

TELÉFONO MOVIL:

CORREO ELECTRÓNICO:

DATOS DE LA EMPRESA:
NOMBRE DE LA EMPRESA:
FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA:
FECHA INICIO DE ACTIVIDAD (ALTA):
DIRECCIÓN:
LOCALIDAD:
C.P.:

PROVINCIA
TELÉFONO FIJO:

CORREO ELECTRÓNICO:

TELÉFONO MOVIL:
WEB:

Documento con la información solicitada en el apartado cuarto, punto 2 de la convocatoria.
Declaración expresa, firmada, de no estar inhabilitados o incursos en prohibición para la obtención de
ayudas o subvenciones públicas.
Fotocopia del DNI o tarjeta de residente, en caso de denegar consentimiento de comprobar datos
personales.
Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y seguridad social, en caso de denegar
consentimiento para realizar la comprobación.
Fotocopia del permiso de trabajo en caso de ciudadanos no españoles, procedentes de países no
incluidos en la UE.
Certificado de situación de alta en el censo de actividades económicas de la AEAT, en caso de denegar
consentimiento para realizar la comprobación.
LUGAR, FECHA Y FIRMA:
SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD.
C/. JOSÉ ORTEGA Y GASSET, 71.
28006 MADRID.

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DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A ESTA SOLICITUD.

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ANEXO II
(Solicitante persona jurídica)
CERTAMEN NACIONAL DE JÓVENES EMPRENDEDORES
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL:
NOMBRE:

APELLIDOS:

DNI:

FECHA NACIMIENTO:

LUGAR DE
NACIMIENTO:

NACIONALIDAD:

DOMICILIO
LOCALIDAD:

CP

PROVINCIA:

TELÉFONO FIJO:

TELÉFONO MOVIL:

CORREO ELECTRÓNICO:

DATOS DE LA EMPRESA:
NOMBRE DE LA EMPRESA:
FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA:
CIF DE LA EMPRESA:

FECHA INICIO ACTIVIDAD (ALTA):

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA:
DIRECCIÓN:
LOCALIDAD:
TELÉFONO FIJO:

CORREO
ELECTRÓNICO:

TELÉFONO MOVIL:
WEB:

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A ESTA SOLICITUD.
Documento con la información solicitada en el apartado cuarto, punto 2 de la convocatoria.
Declaración expresa, firmada, de no estar inhabilitados o incursos en prohibición para la obtención de
ayudas o subvenciones públicas.
Fotocopia del DNI o tarjeta de residente, en caso de denegar consentimiento de comprobar datos
personales.
Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y seguridad social, en caso de denegar
consentimiento para realizar la comprobación.
Fotocopia del permiso de trabajo en caso de ciudadanos no españoles, procedentes de países no
incluidos en la UE.
Fotocopia de la tarjeta CIF de la empresa.
Certificado de situación de alta en el censo de actividades económicas de la AEAT, en caso de denegar
consentimiento para realizar la comprobación.
Escrituras de constitución de la empresa y estatutos si fuera el caso.
Declaración responsable de que el capital social es mayoritariamente de jóvenes que no superen los 35
años.
LUGAR, FECHA Y FIRMA
(del representante legal):

SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD.
C/. JOSE ORTEGA Y GASSET, 71.
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