BOE A 2015 9374 certamen nacional jovenes emprendedores.pdf


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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de agosto de 2015

Sec. III. Pág. 75827

exhibición del documento original al objeto de comprobar su veracidad, en caso de que el
proyecto resultara ganador.
e)  En el caso de personas jurídicas, declaración responsable de que el capital social
es mayoritariamente (51 %) de jóvenes menores de 35 años.
4.  Subsanación de errores. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos
establecidos en la Orden SSI/1449/2015, de 13 de julio y en la convocatoria o cualquiera
de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, se requerirá a las
personas solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane las faltas o
acompañe los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre. Si así no lo hiciere la solicitud se tendrá por desistida.
Quinto.  Ordenación e instrucción.
1.  Los órganos competentes para la ordenación e instrucción del Certamen serán los
señalados en el artículo 6 de la Orden SSI/1449/2015, de 13 de julio.
2.  La Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 7 de la Orden antes
mencionada, estará integrada por una presidencia y cuatro vocalías nombradas por el
Director General del Instituto de la Juventud y una secretaría designada asimismo por el
Director General.
3.  Será competente para dictar la resolución que proceda en esta convocatoria el
Director General del Instituto de la Juventud.
Sexto.  Criterios de valoración.
Este Certamen tiene como finalidad apoyar proyectos innovadores, por lo que sólo se
considerarán aquellos que aporten ese carácter.
El componente de innovación se define a continuación, pudiendo incorporar el proyecto
alguno o varios de estos aspectos:
a)  Innovación de producto: introducción de un bien, producto o servicio nuevo o con
un alto grado de mejora, respecto a sus características o su uso deseado.
b)  Innovación de proceso: Implantación de un método de producción o distribución
nuevo o con un alto grado de mejora.
c)  Innovación de marketing: Implantación de un nuevo método de comercialización
que entraña importantes mejoras en el diseño del producto o en su presentación, o en su
política de posicionamiento, promoción o precio.
d)  Innovación organizacional: Implantación de un nuevo método de organización
aplicado a las prácticas de negocio, al lugar de trabajo o las relaciones externas de la
empresa.
Los proyectos que cumplan el carácter innovador serán valorados por la Comisión de
Evaluación, a través de los siguientes criterios de valoración:
a)  El modelo de negocio, sostenibilidad y potencialidad de crecimiento (hasta 10
puntos)
b)  Resultados económicos relevantes, tanto los obtenidos hasta el momento como
los esperados en los próximos 3 años (hasta 10 puntos)
c)  El carácter innovador y original del proyecto y el uso de las nuevas tecnologías
(hasta 10 puntos).
d)  La creación de empleo (hasta 5 puntos).
e)  Prospección, apertura y presencia en mercados internacionales (hasta 5 puntos).
Séptimo.  Resolución y notificación.
1.  La Comisión de Evaluación, a la vista de las evaluaciones realizadas, emitirá el
correspondiente informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y
lo remitirá al órgano instructor del procedimiento.

cve: BOE-A-2015-9374
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Núm. 200