BOE A 2015 9374 certamen nacional jovenes emprendedores.pdf


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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200

Viernes 21 de agosto de 2015

Sec. III. Pág. 75828

2.  El Órgano instructor del procedimiento formulará la propuesta de resolución
definitiva y la elevará, para su aprobación, al Director General del Instituto de la Juventud.
3.  La resolución de adjudicación del Certamen será dictada por el Director General
del Instituto de la Juventud y deberá contener la relación de los adjudicatarios, diez en
total. Asimismo contendrá la desestimación del resto de las solicitudes.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.  El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación del Certamen será de seis
meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se
entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, por silencio administrativo.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo
42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicando dicho acuerdo a los solicitantes.
5.  Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la
misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, contado a
partir del día siguiente al de su notificación, ante el Director General del Instituto de la
Juventud, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
6.  La resolución con los diez seleccionados, cuyos proyectos se consideran
adjudicatarios, se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», y será notificada
individualmente a cada uno de ellos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Octavo.  Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas reguladas en la Orden SSI/1449/2015, de 13 de julio, y recogidas en la
presente convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos
internacionales.
Los adjudicatarios de otras ediciones del Certamen Nacional de Jóvenes
Emprendedores no podrán presentarse de nuevo a esta convocatoria.
Noveno.  Publicación.
Los proyectos seleccionados, podrán ser objeto de divulgación por el Instituto de la
Juventud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en las comunicaciones
que realice de carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios de comunicación
escritos en soporte físico, como en Internet.

1.  En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, todo aquel que presente una solicitud queda
informado, conforme a la Orden SSI/1449/2015, de 13 de julio, y con la presente
Resolución, de que:
a)  Sus datos serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal titularidad
del INJUVE que garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos y cuya finalidad es
la gestión de convocatorias de ayudas, premios y subvenciones gestionados por el INJUVE
a través de sus diferentes programas y la gestión económica derivada de éstas, estando
previsto cederlos a organismos públicos con competencia en la materia.

cve: BOE-A-2015-9374
Verificable en http://www.boe.es

Décimo.  Protección de datos.