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Si se impugna la resolución que no
admite a tramitación la demanda, el tribunal ordenará
que ella sea notificada al demandado junto con la
resolución que concediere el recurso antes de que
este se eleve al tribunal superior.
La
resolución
que
declare
la
inadmisibilidad de la demanda tendrá siempre eficacia
para ambas partes.
Artículo
259.Efectos
de
la
presentación de la demanda. La declaración de
admisibilidad de la demanda radicará el asunto, desde
la fecha de su presentación, ante el tribunal que la
hubiere admitido a tramitación.
CAPÍTULO 2°
DEL EMPLAZAMIENTO
Artículo
260.Elementos
del
emplazamiento. Notificada válidamente la demanda y
transcurrido el plazo que la ley le otorga para
contestarla, se entenderá que el demandado se
encuentra legalmente emplazado al juicio para todos
los efectos.
Artículo 261.- Notificación de la
demanda. La notificación de la demanda deberá
verificarse personalmente al demandado si fuere la
primera notificación que se le hubiere de practicar
en el proceso. En los demás casos, la demanda será
notificada por cédula.
Artículo
262.Término
de
emplazamiento. El término de emplazamiento para
contestar la demanda será de treinta días si el
demandado es notificado dentro de la provincia donde
funciona el tribunal que conoce del juicio.
Si el demandado es notificado fuera de
esa provincia o fuera del territorio de la República,
el término para contestar la demanda será de cuarenta
y cinco días, en el primer caso, y de sesenta días,
en el segundo.
