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5. El petitorio
claridad y precisión.
formulado
con
toda
6. El valor o cuantía de la causa, si
fuere determinable.
7. Las firmas del actor o de su
representante
y
del
abogado,
salvo
los
casos
exceptuados por la ley.
Artículo
254.Acompañamiento
de
prueba documental con la demanda. El actor deberá
acompañar con su demanda toda la prueba documental de
que se intente valer, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 276.
Si no se dispusiera de alguno de esos
documentos, deberá reseñar su contenido en la
demanda, indicar con precisión el lugar en que se
encuentren o persona que los tuviere y solicitar las
medidas pertinentes para su incorporación al proceso,
en conformidad a lo dispuesto en el artículo 309.
Esta última deberá tener lugar a más tardar en la
audiencia preliminar, única oportunidad en que podrá
impugnarse el documento agregado.
Los
documentos
acompañados
serán
incorporados
al
registro
desmaterializado
y
conservados en conformidad a lo dispuesto en el
Título IX, Capítulo 4° del Libro Primero.
Artículo 255.- Ofrecimiento de prueba
testimonial, pericial y de otros medios probatorios.
El actor deberá indicar en la demanda, con precisión,
todos los medios de prueba de que se valdrá,
incluyendo el nombre, apellidos, profesión u oficio,
cédula de identidad, si se supiere, y domicilio de
los testigos y de los peritos que presentará a
declarar en juicio, solicitando su diligenciamiento,
si correspondiere. Señalará, asimismo, con claridad y
precisión, los hechos sobre los cuales recaerán las
declaraciones de testigos y peritos e indicará,
pormenorizadamente, los que se acreditarán con los
restantes medios, de modo que el tribunal pueda
