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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS DECLARATIVOS
TÍTULO I
DEL JUICIO ORDINARIO
CAPÍTULO 1°
DE LA DEMANDA
Artículo
252.Inicio.
El
juicio
ordinario comenzará por demanda del actor, sin
perjuicio de las medidas prejudiciales que pudieren
solicitarse en conformidad a lo dispuesto en el
Capítulo 1° del Título XII del Libro Primero.
Artículo
253.Contenido
de
la
demanda. La demanda deberá presentarse por escrito y
contener:
1. La designación del tribunal.
2. El nombre, apellidos, cédula de
identidad o rol único tributario, profesión u oficio
y domicilio del actor y, en su caso, de las personas
que
lo
representen
y
la
naturaleza
de
la
representación. Deberá indicar, además, el domicilio
que fijare para los efectos del juicio, dentro del
territorio jurisdiccional del tribunal, si no lo
tuviere.
3. El nombre, apellidos y domicilio
del demandado, y, si se conocieren, su cédula de
identidad o rol único tributario y profesión u
oficio, así como la individualización en los mismos
términos de su representante legal o convencional, si
procediere.
4. La exposición de cada uno de los
hechos en que se funde el petitorio, la indicación
precisa de los medios de prueba con los cuales se
acreditarán sus fundamentos y el derecho en que se
apoya.