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jsk/mrb
S.21ª/362a
Oficio Nº 11.272
VALPARAÍSO, 7 de mayo de 2014.
Con motivo del mensaje, informes
y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos
A S.E. LA
PRESIDENTA DEL
H. SENADO
de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien
prestar
su
establece
aprobación
el
correspondiente
nuevo
al
al
proyecto
Código
boletín
N°
de
ley
Procesal
8197-07,
del
que
Civil,
tenor
siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“CÓDIGO PROCESAL CIVIL
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo
1°.Tutela
jurisdiccional. Toda persona tiene derecho a recabar
de los tribunales la protección de sus derechos e
intereses legítimos, con arreglo a un debido proceso,
el que se desarrollará en la forma y mediante los
procedimientos reglamentados en este Código, sin
perjuicio de lo que se disponga en leyes especiales.
Artículo
2°.Iniciativa.
La
iniciación del proceso, así como la introducción de
las pretensiones y excepciones, incumben a las
partes. El tribunal solo podrá actuar de oficio
cuando la ley lo faculte expresamente.
