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Artículo 3°.- Dirección e impulso
procesal. La dirección del procedimiento corresponde
al tribunal, que adoptará de oficio todas las medidas
que considere pertinentes para su válido, eficaz y
pronto desarrollo, de modo de evitar su paralización
y conducirlo sin dilaciones indebidas a la justa
solución del conflicto.
Artículo
4°.Igualdad
de
oportunidades. El tribunal velará por la igualdad de
oportunidades de las partes en el proceso.
Artículo 5°.- Buena fe procesal.
Las
partes,
sus
apoderados
y
todos
quienes
intervengan en el proceso deberán actuar de buena fe.
El
tribunal,
de
oficio
o
a
petición de parte, deberá prevenir, corregir y
sancionar, según corresponda, toda acción u omisión
que importe fraude o abuso procesal, colusión,
contravención de actos propios u otra conducta
ilícita, dilatoria o de cualquier otro modo contraria
a la buena fe.
Artículo
6°.Oralidad.
El
proceso se desarrollará preferentemente en forma
oral. No obstante, la demanda, la contestación de la
demanda, la reconvención, la contestación de la
reconvención,
los
recursos
deducidos
fuera
de
audiencia y demás actuaciones que expresamente señale
este Código, deberán realizarse por escrito, de la
manera y en la oportunidad que en cada caso se
disponga.
Artículo 7°.- Inmediación. Las
audiencias se realizarán siempre con la presencia del
juez, a quien queda prohibida, bajo sanción de
nulidad, la delegación de funciones.
Artículo
8°.Continuidad
y
concentración. Las audiencias se desarrollarán en
forma continua, y solo en los casos en que no fuere
posible concluirlas, deberán prolongarse en sesiones
sucesivas hasta su término.
