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de los conflictos sometidos a su competencia, existe
un interés público comprometido.
integración de
los principios
indicados en el
de lo señalado
Civil.
Para
la
interpretación
e
las normas procesales se atenderá a
generales del Derecho Procesal y los
Título I de este Libro, sin perjuicio
en los artículos 19 a 24 del Código
Artículo
14.Aplicación
supletoria del Código y procedimiento ordinario. Las
normas de este Código se aplicarán supletoriamente a
todos los procedimientos no previstos en él, a menos
que ellos contemplen una norma especial diversa o su
aplicación
se
encuentre
en
oposición
con
la
naturaleza de los derechos o de los principios que
los rigen.
Las
normas
del
procedimiento
ordinario se aplicarán en todas las gestiones,
trámites y actuaciones que no estén sometidas a una
regla especial diversa.
TÍTULO III
DE LAS PARTES
CAPÍTULO 1°
DE LA CAPACIDAD PARA SER PARTE
Y DE LA CAPACIDAD PROCESAL
Artículo 15.- Partes. La calidad
de
partes
en
el
proceso
la
tendrán
quienes
intervengan en él como demandantes, demandados o
terceros, en la forma prevista en este Código.
Artículo 16.- Capacidad para ser
partes. Podrán ser partes en los procesos ante los
tribunales civiles:
1. Las personas naturales.
2. Las personas jurídicas.
