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El tribunal procurará concentrar
en
una
misma
oportunidad
procesal
todas
las
actuaciones que así lo permitan, siempre que ello no
importe indefensión a una o ambas partes ni afecte su
igualdad de oportunidades.
Artículo 9°.- Publicidad. Todas
las diligencias y actuaciones de los procesos
regulados en este Código serán públicas, salvo que la
ley disponga lo contrario o habilite al tribunal para
restringir la publicidad.
TÍTULO II
APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES
Artículo 10.- Aplicación de la
norma procesal en el tiempo. Las normas procesales
son de aplicación inmediata. Dichas disposiciones no
regirán respecto de los trámites o diligencias ya
iniciados, de los plazos que hubieren comenzado a
correr
ni
de
los
recursos
que
se
hubieren
interpuesto, todos los cuales se regirán por la norma
procesal vigente al tiempo de su iniciación o
interposición, respectivamente.
Artículo 11.- Aplicación de la
norma procesal en el espacio. Las normas procesales
de
este
Código
y
las
contenidas
en
fuentes
reconocidas por el derecho chileno serán las únicas
aplicables a los procedimientos que se sigan dentro
del territorio nacional ante los tribunales de la
República.
Artículo 12.- Indisponibilidad de
las normas procesales. No se puede renunciar a la
aplicación de las normas procesales, salvo en los
casos expresamente autorizados por la ley.
Artículo
13.Aplicación
e
interpretación. Al aplicar la ley procesal, el juez
deberá
tener
en
cuenta
que
el
fin
de
los
procedimientos es la efectividad de los derechos
reconocidos en la ley sustantiva y que en la pronta
sustanciación de los procesos y la justa resolución