proyecto codigo procesal cvil.pdf

Vista previa de texto
97
ejercer las facultades que le confiere el artículo
292.
Asimismo, el actor podrá solicitar en
la demanda la práctica de prueba anticipada que
estime
necesaria,
señalando
las
razones
que
justifican
dicha
actitud
en
conformidad
a
lo
establecido en el artículo 287, y manifestar si hará
uso de la facultad que le confieren los artículos 332
y 333, pidiendo su diligenciamiento.
Artículo 256.- Sanción a la falta de
ofrecimiento oportuno de prueba. No se podrá ofrecer
ni producir prueba alguna fuera de las oportunidades
previstas en la ley.
Artículo 257.- Modificación de la
demanda. El actor podrá modificar la demanda antes de
que haya sido contestada. Estas modificaciones se
considerarán como una demanda nueva para los efectos
de su notificación, y solo desde la fecha en que esta
diligencia se practique correrá el término para su
contestación.
Artículo
258.Control
de
admisibilidad de la demanda. Presentada una demanda
sin cumplir con los requisitos formales previstos en
la ley, el tribunal dispondrá que se subsanen los
defectos en un plazo no superior a diez días, y el
actor quedará apercibido, por el solo ministerio de
la ley, de que, si no lo hiciere, se tendrá por no
presentada y se procederá al archivo de los
antecedentes.
Si el tribunal estimare que la demanda
no puede ser admitida a tramitación por carecer de
jurisdicción o de competencia absoluta, existencia de
litispendencia, por inexistencia, falta de capacidad
o representación de una de las partes, manifiesta
falta de legitimación para actuar u otro defecto que
afecte la existencia, validez o eficacia del proceso,
lo declarará de plano, siempre que consten en forma
manifiesta del expediente o se funden en hechos de
pública notoriedad, expresando los fundamentos de su
decisión.
