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Artículo 263.- Emplazamiento en caso
de existir pluralidad de partes iniciales. Si los
demandados son varios, sea que obren separada o
conjuntamente, el término para contestar la demanda
correrá para todos a la vez, y se contará hasta que
expire el plazo que corresponda al último de los
notificados.
En los casos en que exista pluralidad
de demandantes que no actúen conjuntamente, el plazo
para contestar la demanda, determinado según lo
dispuesto en el artículo anterior, se aumentará en un
día por cada tres demandantes sobre diez que existan
en el proceso. Con todo, este plazo adicional no
podrá exceder de treinta días.
Si
los
demandados
son
varios
y
contestan en oportunidades diferentes, el tribunal se
limitará a tener presente las contestaciones, si los
escritos se ajustaren a los términos previstos en los
artículos 270 y 271, o a ordenar que se subsanen los
defectos que presentaren, dentro del plazo que
prudencialmente señalará, apercibiendo a la parte
respectiva con tener por evacuado el trámite en su
rebeldía.
Vencido el plazo señalado en el inciso
primero, si las contestaciones cumplieren con los
requisitos legales, proveerá lo que convenga para la
tramitación
de
la
causa
o
hará
efectivo
el
apercibimiento decretado.
CAPÍTULO 3°
DE LAS ACTITUDES DEL DEMANDADO FRENTE A LA DEMANDA
Artículo 264.- Rebeldía. Cuando el
demandado debidamente emplazado no comparezca dentro
del plazo correspondiente, el tribunal tendrá por
evacuado el trámite de contestación de la demanda y
el proceso se seguirá en su rebeldía, por el solo
ministerio de la ley.
La rebeldía del demandado importará
una negación de los hechos afirmados por el actor en
