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su demanda, pero no podrá rendir prueba en juicio,
salvo en la forma y condiciones previstas en el
artículo 276.
No
será
necesario
notificarle
al
demandado rebelde las resoluciones que se dicten
durante el curso del proceso, las que producirán
efectos a su respecto desde que se pronuncien, con
excepción de la resolución que cita a las partes a la
audiencia preliminar y la sentencia definitiva de
primer grado, las que deberán ser notificadas por
cédula.
El demandado rebelde podrá comparecer
en cualquier estado del proceso, pero respetando lo
que se hubiere actuado con antelación.
Artículo
265.Actitudes
del
demandado. El demandado puede allanarse total o
parcialmente a la demanda, plantear excepciones
previas, contestar la demanda y, eventualmente,
deducir
reconvención,
dando
cumplimiento
a
lo
previsto en el Título VII del Libro Primero. Si
adoptara más de una de estas actitudes, deberá
hacerlo en el mismo escrito, formulando sus diversas
peticiones
de
modo
subsidiario
si
fueren
incompatibles entre sí.
Artículo
266.Allanamiento
a
la
demanda. El demandado podrá allanarse a la demanda en
su contestación, o con posterioridad en la audiencia
preliminar,
aceptando
total
o
parcialmente
la
pretensión.
En caso de allanamiento total, o
cuando
el
demandado
no
contradiga
en
materia
sustancial y pertinente los hechos afirmados por el
actor en su demanda, el tribunal, concluida la
audiencia
preliminar,
deberá
dictar
sentencia
definitiva en los términos establecidos en el
artículo 283, sin necesidad de prueba ni de ningún
otro trámite.

seguir

los

Corresponderá,
por
el
contrario,
trámites del proceso respectivo si el