proyecto codigo procesal cvil.pdf

Vista previa de texto
94
pronunciarse acerca del reconocimiento y cumplimiento
de la sentencia extranjera.
Artículo
249.Cumplimiento
de
sentencias dictadas por tribunales establecidos en
tratados internacionales. Se sujetará a las normas
precedentes
el
cumplimiento
de
las
sentencias
dictadas por tribunales establecidos en tratados
internacionales, cuando el estatuto correspondiente
no contemple un procedimiento de cumplimiento de la
sentencia o laudo.
Artículo 250.- Recursos. En contra de
la
sentencia
que
se
pronuncie
acerca
del
reconocimiento
o
ejecución
de
una
sentencia
extranjera, procederán los recursos conforme a las
reglas generales.
CAPÍTULO 5°
DE LAS MULTAS
Artículo 251.- Destino de las multas.
Todas las multas que este Código establece o
autoriza,
se
impondrán
a
beneficio
fiscal,
enterándose en la cuenta corriente del tribunal
respectivo y se entregarán trimestralmente a la
Corporación de Asistencia Judicial correspondiente.
Las multas deberán pagarse dentro de
los quince días siguientes a la fecha de notificación
de la respectiva resolución. El incumplimiento se
comunicará a la Tesorería General de la República y a
la Contraloría General de la República para los
efectos de su cobranza y de su inclusión en la lista
de deudores fiscales.
