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El ejecutado podrá hacer valer el
derecho de indemnización por daños y perjuicios a que
se refieren los números anteriores en el proceso en
el cual se pronunció la sentencia cuya ejecución
provisional
se
dejare
sin
efecto
total
o
parcialmente,
en
el
plazo
y
de
acuerdo
al
procedimiento establecido en el inciso penúltimo del
artículo 179.
SUBPÁRRAFO 3°
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE
RESOLUCIONES JUDICIALES EN CONTRA DEL FISCO
Artículo
242.Procedimiento.
Las
sentencias definitivas y aquellas interlocutorias que
ordenen el cumplimiento de una prestación al Fisco se
ejecutarán una vez que se encuentren firmes o
ejecutoriadas.
Toda sentencia que condene al Fisco a
cualquiera prestación deberá cumplirse dentro de los
sesenta días siguientes a la fecha de recepción del
oficio a que se refiere el inciso tercero, mediante
decreto expedido a través del Ministerio respectivo.
Certificada
la
ejecutoria
de
la
sentencia, el tribunal remitirá inmediatamente oficio
al Consejo de Defensa del Estado, adjuntando copia
autorizada de la sentencia de primer y de segundo
grado jurisdiccional, con certificado de estar
ejecutoriada.
Se certificará en el proceso el hecho
de haberse remitido el oficio y se agregará al
registro copia del mismo. La fecha de recepción de
este se acreditará mediante certificado del ministro
de fe que lo hubiese entregado en la Oficina de
Partes del Consejo de Defensa del Estado o, si
hubiese
sido
enviado
por
carta
certificada,
transcurridos tres días desde su recepción por el
correo.
Fisco
a
En caso de que la sentencia condene al
prestaciones de carácter pecuniario, el
