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3. En una o más de las causales de
oposición previstas en el procedimiento ejecutivo
regulado en este Código, siempre que ellas consten en
un antecedente escrito y se sustenten en hechos
acaecidos con posterioridad al pronunciamiento de la
sentencia que se pretende ejecutar.
Artículo
239.Decisión
sobre
la
oposición a la ejecución provisional y a medidas
ejecutivas concretas. De acogerse la demanda de
oposición fundada en la causal prevista en el primer
párrafo del número 2 del artículo precedente, el
tribunal suspenderá la ejecución, subsistiendo los
embargos
y
las
demás
medidas
adoptadas
para
garantizar la ejecución.
De acogerse la demanda de oposición
fundada en la causal prevista en el párrafo cuarto
del número 2 del artículo precedente, proseguirá el
procedimiento de apremio en todo lo demás.
Artículo 240.- Confirmación de la
resolución provisionalmente ejecutada. Confirmada y
ejecutoriada
la
sentencia
de
cuya
ejecución
provisional se trata, la ejecución continuará con
carácter
definitivo
en
lo
que
se
encontrare
pendiente, siendo plenamente eficaces todas las
actuaciones que se hubiesen verificado conforme a
derecho durante la ejecución provisional.
Artículo 241.- Término de la ejecución
provisional,
derecho
a
la
devolución
y
la
indemnización por daños y perjuicios. Si la sentencia
ejecutada provisionalmente fuere revocada, modificada
o anulada, se dejará sin efecto la ejecución,
debiendo retrotraerse el proceso al estado anterior a
esta. Con todo, si la revocación, modificación o
anulación
fueren
parciales,
el
juez
regulará
prudencialmente los términos en que el proceso deba
volver al estado anterior.
Quien hubiere solicitado la ejecución
provisional, deberá proceder a la devolución de lo
percibido, en su caso, y estará obligado a compensar