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Artículo 237.- Reglas de la ejecución
provisional.
La
ejecución
provisional
de
las
sentencias de condena se sujetará a las mismas reglas
previstas para las sentencias ejecutoriadas en el
procedimiento
ejecutivo,
con
excepción
de
las
disposiciones previstas en este Capítulo.
Artículo 238.- Demanda de oposición a
la ejecución provisional. La demanda de oposición a
la ejecución provisional podrá fundarse únicamente en
las siguientes causales:
1. En que
ejecución provisional.

la

sentencia

no

admite

2. En que fuere imposible o muy
difícil restablecer la situación al estado anterior a
la ejecución provisional en caso de que la sentencia
de condena a una obligación de hacer, no hacer o de
mera entrega de una especie o cuerpo cierto fuere
revocada.
Si no concurriere la imposibilidad
alegada, el juez podrá ordenar al que hubiere
solicitado
el
cumplimiento,
que
rinda
caución
suficiente para garantizar el pago de los perjuicios
en caso de revocarse la sentencia.
La caución deberá constituirse en la
forma prevista en los artículos 177 y 178.
Si la sentencia fuese de condena a dar
una cantidad de dinero, el ejecutado solo podrá
oponerse a actuaciones ejecutivas concretas del
procedimiento de apremio, cuando dichas actuaciones
puedan ocasionar una situación difícil de restaurar o
de compensar.
Al formular esta demanda de oposición
a medidas ejecutivas concretas, el ejecutado deberá
indicar otras medidas o actuaciones ejecutivas que
sean posibles y no provoquen situaciones similares a
las que causaría, a su juicio, la actuación o medida
a la que se opone.