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Artículo 232.- Acatamiento y
cumplimiento de las sentencias constitutivas. Todas
las
personas
y
autoridades,
especialmente
las
encargadas de los registros públicos, deberán acatar
y cumplir lo que se disponga en las sentencias
constitutivas y atenerse al estado o situación
jurídicos que surja de ellas.
Quienes hayan sido parte en el proceso
o acrediten interés directo y legítimo podrán pedir
al tribunal que hubiere pronunciado la sentencia en
único o primer grado jurisdiccional, que ordene las
actuaciones precisas para su eficacia.
Artículo
233.Quebrantamiento.
Cumplida una resolución judicial, el tribunal tendrá
facultades para decretar las medidas tendientes a
dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención
a lo ejecutado.
El
que,
por
acción
u
omisión,
quebrantare lo cumplido en virtud de una sentencia
firme o que admita ejecución provisional será
sancionado con reclusión menor en cualquiera de sus
grados.
Si los hechos descritos en el inciso
precedente recayeren sobre una resolución judicial
que decretó una medida cautelar, la sanción será
presidio menor en su grado mínimo.
SUBPÁRRAFO 2°
DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LAS SENTENCIAS DE
CONDENA
Artículo 234.- Ejecución provisional.
Las sentencias definitivas de condena, una vez
notificadas a todas las partes, podrán ser cumplidas
provisionalmente
conforme
a
las
disposiciones
siguientes.
Artículo 235.- Legitimación. Salvo las
excepciones
legales,
quien
haya
obtenido
un
pronunciamiento a su favor en sentencia definitiva de