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cosa juzgada
legal.

se

extienda

a

ellas

por

disposición

Artículo 218.- Extensión o límites de
la cosa juzgada. La cosa juzgada se extiende al fallo
que se pronuncie sobre las pretensiones y excepciones
comprendidas en el proceso.
Salvo disposición expresa en sentido
contrario, la cosa juzgada alcanza y puede alegarse
por las partes del proceso en el que la sentencia que
se invoca se dictó, por sus causahabientes y por
todos aquellos a quienes, según la ley, se extienda
el fallo, aunque no hayan litigado en el juicio.
Asimismo, el tribunal, en conformidad
a lo dispuesto en el artículo 216, podrá, hasta la
audiencia preliminar y previa audiencia de las
partes,
declarar
de
oficio
la
existencia
de
litispendencia o de cosa juzgada.
Artículo
219.Efecto
de
las
sentencias penales en el proceso civil. En los
juicios civiles seguidos en contra de quien hubiere
sido, previamente, condenado como autor, cómplice o
encubridor de un delito penal, no podrán tomarse en
consideración pruebas o alegaciones incompatibles con
la declaración de existencia del hecho que constituyó
dicho delito ni con el establecimiento de la
participación del condenado en el mismo. Los efectos
vinculantes de la sentencia penal condenatoria en el
proceso civil no tendrán lugar si el demandado en el
juicio civil no ha participado como interviniente en
el proceso penal.
Las sentencias penales que absuelvan
de la acusación o que ordenen el sobreseimiento
definitivo respecto del imputado, solo vincularán al
juez civil cuando se funden en alguna de las
circunstancias siguientes:
1. La no existencia del hecho que se
le atribuyó.