proyecto codigo procesal cvil.pdf


Vista previa del archivo PDF proyecto-codigo-procesal-cvil.pdf


Página 1...76 77 787980186

Vista previa de texto


78

de esas decisiones dentro de los cinco días
siguientes a la primera notificación de la sentencia.
Artículo 212.- Tramitación y fallo de
la solicitud de aclaración, rectificación o enmienda.
Hecha la reclamación, podrá el tribunal pronunciarse
sobre ella sin más trámite o después de oír a la otra
parte, pudiendo mientras tanto suspender o no los
trámites del juicio o la ejecución de la sentencia,
según la naturaleza de la reclamación.
Las aclaraciones, rectificaciones o
enmiendas podrán hacerse no obstante la interposición
de recursos sobre la sentencia a que aquellas se
refieren.
No se suspenderá por la solicitud de
aclaración, rectificación o enmienda de la sentencia
el plazo para deducir cualquiera impugnación en su
contra.
El fallo que acoja la solicitud de
aclaración, rectificación o enmienda, o en que de
oficio
se
hagan
dichas
rectificaciones,
será
impugnable por los mismos medios y en todos los casos
en que lo sería la sentencia a que ellas se refieren.
Artículo
213.Subsanación
de
sentencias incompletas. Cuando la sentencia hubiere
omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a
pretensiones o excepciones oportunamente deducidas y
sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud
escrita de parte y previo traslado por tres días a
las demás partes del proceso, resolverá sobre dicha
solicitud
completando
la
sentencia
con
el
pronunciamiento omitido o declarando no haber lugar a
completarla.
Este derecho podrá ser ejercido dentro
del
término
de
tres
días
contados
desde
la
notificación de la sentencia.
El plazo para la interposición de los
recursos que correspondan en contra de la sentencia