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que la dicten o intervengan en el acuerdo. Tratándose
de resoluciones dictadas en audiencia, bastará el
registro de esta última.
Si después de acordada una resolución
y siendo varios los jueces, alguno de ellos se ve
imposibilitado para firmarla, bastará que se exprese
esta circunstancia en el mismo fallo.
Artículo 206.- Fundamentación de las
resoluciones.
Será
obligación
del
tribunal
fundamentar todas las resoluciones que dictare, con
excepción de aquellas en que se pronunciare sobre
cuestiones de mero trámite.
La
fundamentación
expresará
sucintamente, pero con precisión, los motivos de
hecho y de derecho en que se basaren las decisiones
tomadas. La simple relación de actuaciones o piezas
del registro desmaterializado no sustituirá en caso
alguno la fundamentación.
Artículo
207.Sentencia
definitiva parcial. Cuando en un mismo juicio se
ventilen dos o más cuestiones que puedan ser
resueltas separada o parcialmente, sin que ello
ofrezca dificultad para la marcha del proceso, y
alguna o algunas de dichas cuestiones o partes de
ellas puedan ser resueltas sin necesidad de prueba,
podrá el tribunal fallarlas desde luego.
En este caso se formará un registro
con todos los antecedentes necesarios para dictar el
fallo y ejecutarlo, a costa del que solicite la
dictación de la sentencia parcial.
Artículo 208.- Sentencia de condena
genérica. Cuando una de las partes haya de ser
condenada a la devolución de frutos o a la
indemnización de perjuicios y se ha litigado sobre su
especie y monto, la sentencia determinará la cantidad
líquida que por esta causa deba pagarse, o declarará
sin lugar el pago, si no resultan probados la especie
y el monto de lo que se cobra, o, por lo menos, las
