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considerados, según su naturaleza, como hipotecados o
constituidos en prenda para los efectos de su
realización y de la preferencia a favor de los
créditos que garantizan. El decreto judicial que
declare procedente la retención de inmuebles deberá
inscribirse en el Registro de Hipotecas.
De la misma preferencia establecida en
el inciso anterior gozarán las cauciones legales que
se presten en sustitución de la retención.
Artículo 200.- Limitación del derecho
legal de retención. Atendidas las circunstancias y la
cuantía del crédito, el juez deberá restringir la
retención a los bienes muebles que basten para
garantizar el crédito mismo y sus accesorios.

TÍTULO XIII
DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y SU EFICACIA
CAPÍTULO 1°
DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
Artículo 201.- Naturaleza jurídica.
Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias
definitivas, decretos y sentencias interlocutorias.
Es sentencia definitiva aquella que
pone fin a un grado jurisdiccional resolviendo la
cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.
Es
decreto,
providencia
de
mera
sustanciación o proveído el que tiene por objeto dar
curso progresivo al procedimiento, sin juzgar ninguna
cuestión debatida entre partes.
Es
sentencia
interlocutoria
la
resolución que falla un incidente, la que resuelve
sobre algún trámite que debe servir de base en el
pronunciamiento de una sentencia definitiva o de otra
interlocutoria y, en general, toda aquella no
comprendida en los incisos anteriores.