proyecto codigo procesal cvil.pdf

Vista previa de texto
73
debiendo el tribunal citar
conocer y resolver lo pedido.
a
una
audiencia
para
Artículo 197.- Caducidad de la medida
y responsabilidad. En la resolución que conceda la
medida, el tribunal establecerá un plazo para que se
presente la correspondiente demanda y la solicitud de
la mantención como cautelar de la prejudicial
decretada. Este plazo no será superior a treinta
días.
La medida decretada caducará de pleno
derecho si la demanda no es presentada en el plazo
señalado por el tribunal, si en ella no se solicita
la mantención de la medida prejudicial como cautelar
o si el tribunal al resolver sobre esta petición, no
la mantiene. Además, se presumirá legalmente doloso o
abusivo el actuar del peticionario, pudiendo el
afectado demandar la responsabilidad en la forma
prevista en el artículo 179. En caso de que no se
hubiere presentado oportunamente la demanda, el plazo
previsto en el inciso segundo del citado artículo se
contará desde el vencimiento del término concedido
para dicho efecto.
CAPÍTULO 4°
DEL DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN
Artículo 198.- Procedimiento para la
declaración judicial del derecho legal de retención.
Para que sea eficaz el derecho de retención que en
ciertos casos conceden las leyes, es necesario que su
procedencia se declare judicialmente a petición del
que pueda hacerlo valer.
Podrá
solicitarse
la
retención
conjuntamente con la medida cautelar de prohibición
de celebrar actos y contratos de bienes determinados,
conforme al procedimiento previsto en los Párrafos 3°
y 4° del Capítulo 2° de este Título.
Artículo
199.Efectos
de
la
declaración del derecho legal de retención. Los
bienes retenidos por resolución ejecutoriada serán
