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caso de que no se hubiere podido constituir el
arbitraje dentro de dicho término, sin culpa de la
parte
que
hubiere
solicitado
la
medida.
Si
constituido el arbitraje no se solicitare en la
primera gestión ante el árbitro la mantención de la
medida cautelar decretada, esta caducará de pleno
derecho.
Artículo
192.Inexistencia
de
inhabilidad. Los fundamentos de la resolución que
concede la medida cautelar en forma prejudicial o
dentro del proceso, no importarán un prejuicio sobre
la pretensión del actor ni constituirán una causal de
inhabilidad del juez que la concedió.
Artículo 193.- Tramitación de las
medidas cautelares solicitadas en audiencia. En estos
casos, las medidas cautelares se tramitarán como
incidentes en audiencia, de acuerdo a las reglas
generales, pudiendo llevarse a cabo una vez que
fueren concedidas y se hubiere otorgado en su caso la
caución exigida.
En casos graves y urgentes y a
petición de parte, el tribunal podrá ordenar que se
lleve a efecto la medida de inmediato, aun antes de
constituirse la caución exigida, bajo apercibimiento
de quedar sin efecto de pleno derecho, si aquella no
es debidamente constituida dentro de quinto día.
Artículo 194.- Tramitación de las
medidas cautelares solicitadas fuera de audiencia. En
estos casos, las medidas cautelares se tramitarán
como incidentes fuera de audiencia, de acuerdo a las
reglas generales.
En casos graves y urgentes, podrán
concederse estas medidas de inmediato y sin previa
notificación del demandado. En la misma resolución
que conceda la medida y que confiera traslado al
demandado para hacer valer sus derechos, el tribunal
fijará un plazo para su notificación, el que no podrá
exceder de diez días, ampliable por una sola vez
hasta por igual número de días, debiendo solicitarse
