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esa ampliación antes del vencimiento
invocarse motivos fundados.

del

plazo

e

En
caso
de
no
practicarse
la
notificación dentro del término fijado por el
tribunal, las medidas concedidas quedarán sin efecto
de pleno derecho.
En los mismos casos previstos en el
inciso
segundo,
si
el
tribunal
exigiere
el
otorgamiento de caución, podrá procederse en la forma
prevista en el inciso segundo del artículo 193.
CAPÍTULO 3°
DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES CAUTELARES
Artículo 195.- Requisitos que deben
cumplirse
para
el
otorgamiento
de
una
medida
prejudicial cautelar. En los casos en que la medida
cautelar se pida con el carácter de prejudicial,
deberá el solicitante expresar los motivos graves y
urgentes para su concesión, dar cumplimiento en la
solicitud a los demás requisitos previstos en el
artículo 164 y en este Título, y ofrecer caución
suficiente.
Será rechazada de plano la medida que
no diere cumplimiento a alguno de estos requisitos.
Artículo
196.Tramitación
de
la
medida
prejudicial
cautelar.
Esta
medida
se
solicitará por escrito antes de presentarse la
demanda. El tribunal se pronunciará de plano y, en
caso de ser concedida, se ejecutará sin necesidad de
notificación. Con todo, no podrá llevarse a efecto
sin constituirse en forma previa la caución.
La resolución que la conceda deberá
notificarse personalmente, dentro del plazo de diez
días contado desde su cumplimiento o desde que se
concedió, si no estuviere sujeta a ejecución, bajo
apercibimiento de quedar sin efecto por el solo
ministerio de la ley. El afectado podrá solicitar el
alzamiento, sustitución o modificación de la medida,