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Deberá, además, informar al tribunal
de todo descuido, deterioro, malversación, abuso o
negligencia que note en la administración de los
bienes intervenidos. En este último evento, el
demandante podrá solicitar que se decrete, entre
otras medidas, la designación de un administrador
provisional con las facultades que el tribunal
determine.
Artículo 186.- Retención. La retención
de dinero o cosas muebles procederá respecto de
bienes
determinados
del
demandado,
cuando
sus
facultades
patrimoniales
no
ofrezcan
suficiente
garantía o haya justo motivo para creer que procurará
ocultar sus bienes. La retención de estos podrá
hacerse en poder del mismo demandante, del demandado
o de un tercero.
Artículo 187.- Prohibición de celebrar
actos y contratos. La prohibición de celebrar
cualquier tipo de actos y contratos, o solo la de
algunos determinados, podrá decretarse en relación
con los bienes que son materia del proceso. También
procederá respecto de otros bienes determinados del
demandado,
cuando
sus
facultades
no
ofrezcan
suficiente garantía para asegurar el resultado del
juicio.
Cuando la prohibición recaiga sobre
bienes raíces se inscribirá la resolución en el
registro del Conservador respectivo, y sin este
requisito no producirá efectos respecto de terceros.
La misma regla se aplicará respecto de aquellos
muebles que estén sujetos a inscripción en algún
registro público.
Tratándose de aquellos muebles
sujetos a inscripción, esta medida, así como la
retención, solo producirán efectos respecto
aquellos terceros que tengan conocimiento de
medida al tiempo de celebrar el acto o contrato.
no
de
de
la
Artículo 188. Objeto ilícito.- Habrá
objeto ilícito, en los términos del artículo 1464 del
Código Civil, en la enajenación de bienes retenidos y
