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4. La prohibición de celebrar actos y
contratos sobre bienes determinados.
El
tribunal
podrá
conceder
otras
medidas conservativas, cuando aquellas previstas en
el
inciso
precedente
no
resulten
idóneas
o
suficientes para el resguardo de la pretensión del
actor.
Artículo
183.Secuestro.
Será
procedente esta medida en caso de que se entable una
acción respecto de bienes muebles determinados, y
exista justo motivo de temer que se pierdan o
deterioren en manos de la persona que los posea o
tenga en su poder.
El secuestro solo tiene por objeto la
conservación material del bien, pero no afecta la
facultad de disposición que tiene su titular.
Artículo 184.- Intervención
judicial de bienes litigiosos. Habrá lugar a la
intervención judicial de los bienes litigiosos,
cuando al ejercerse alguna pretensión, exista justo
motivo de temer que los derechos del demandante
puedan quedar burlados.
Toda cuestión que se promueva con
motivo del nombramiento de el o los interventores,
así
como
su
eventual
cambio
o
remoción,
se
sustanciará de acuerdo a las reglas generales de los
incidentes dentro de audiencia, sin paralizar el
curso del proceso principal.
Artículo
185.Facultades
del
interventor. Las facultades del interventor se
circunscribirán a llevar cuenta de las entradas y
gastos de los bienes sujetos a intervención, pudiendo
para el desempeño de su trabajo imponerse de los
balances, libros de contabilidad, de ingresos y
egresos, de las facturas, archivos, antecedentes, y
demás registros relativos a tales bienes.