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Artículo
180.Verosimilitud
del
derecho y peligro en la demora. Para ordenar las
medidas de que trata este Título el solicitante
deberá acompañar el o los antecedentes que hagan
verosímil:
1. La existencia del derecho que se
reclama.
2. El peligro de daño jurídico que
entraña para su pretensión, el hecho de que no se
conceda de inmediato la medida solicitada.
Artículo
181.Otorgamiento
excepcional.
En
casos
graves
y
urgentes,
los
tribunales podrán conceder una medida cautelar sin
que se acompañen los antecedentes que hagan verosímil
la existencia del derecho que se reclama, por un
término que no exceda de diez días, mientras se
presentan dichos comprobantes.
Si no se solicita la mantención de la
medida
oportunamente,
acompañándose
dichos
antecedentes,
caducará
de
pleno
derecho
y
se
presumirá abusiva la solicitud original.
PÁRRAFO 3°
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES CONSERVATIVAS E INNOVATIVAS
Artículo 182.- Medidas conservativas.
Para asegurar el resultado de la pretensión, a
petición de parte, podrá el tribunal decretar una o
más de las siguientes medidas:
1. El secuestro en manos de un tercero
de la cosa objeto de la pretensión.
2. La intervención judicial de bienes
litigiosos.
3.
determinados.

La

retención

de

bienes