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bases que deban servir
ejecutarse la sentencia.
para
su
liquidación
al
En el caso de que no se haya litigado
sobre la especie y el monto de los frutos o
perjuicios, el tribunal reservará a las partes que
así lo hayan solicitado en su demanda, el derecho de
discutir esta cuestión en un procedimiento sumario
posterior.
El derecho previsto en el inciso
anterior podrá ejercerse cualquiera que haya sido la
fuente generadora de la obligación de resarcimiento
de los perjuicios o de restitución de los frutos.
Artículo 209.- Sentencia de condena
prestaciones futuras. La sentencia podrá condenar
pago de prestaciones que se devenguen durante
tramitación del juicio y con posterioridad a
pronunciamiento, cuando así se hubiese solicitado
la demanda, debiendo, en su caso, fijar en
totalidad las bases que deban servir para
liquidación posterior.
de
al
la
su
en
su
su
Artículo
210.Desasimiento
del
tribunal. Notificada una sentencia definitiva o
interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el
tribunal que la dictó alterarla o modificarla en
manera alguna.
Artículo
211.Aclaración,
rectificación o enmienda de una sentencia. Sin
perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, a
solicitud de parte y siempre que la resolución no
estuviere
cumplida,
el
tribunal
que
hubiere
pronunciado una sentencia podrá aclarar los puntos
oscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar
los errores de copia, de referencia o de cálculos
numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma
sentencia, sin alterar de manera alguna la decisión
sobre el fondo.
El tribunal que hubiere pronunciado la
resolución podrá también, de oficio, adoptar alguna
