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por sentencia definitiva o interlocutoria, o cuando,
en concepto del juez, no se justificare mantenerla.
CAPÍTULO 3°
DE LA REVISIÓN DE LAS SENTENCIAS FIRMES
Artículo 222.- Causales de revisión.
Se podrá demandar la invalidación de una sentencia
definitiva firme solo en los casos siguientes:
1. Si alguna de las pruebas que
constituyeren fundamento decisivo de la resolución
impugnada hubiere sido declarada falsa por otra
sentencia firme.
2. Si la sentencia fuere el resultado
de
prevaricación,
cohecho,
violencia
u
otra
maquinación fraudulenta, cuya existencia haya sido
declarada por sentencia ejecutoriada.
3. Si se hubiere pronunciado contra
otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se
alegó en el juicio en que la sentencia firme recayó.
Artículo
223.Legitimación.
Podrá
demandar la revisión todo aquel que hubiere sido
perjudicado por la sentencia firme que se impugna o
sus causahabientes. La demanda se dirigirá en contra
de aquellos que hubieren sido partes en el juicio.
Artículo
224.Oportunidad
para
demandar
la
revisión.
La
revisión
solo
podrá
demandarse dentro del plazo de un año, contado desde
la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia cuya
revisión se pretende.
Si la demanda de revisión se presenta
pasado este plazo, se rechazará de plano.
Sin embargo, si al terminar el plazo
no se ha fallado aún el juicio dirigido a comprobar
la falsedad de las pruebas o el cohecho, violencia u
